I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

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correspondientes comprobaciones por parte del centro directivo correspondiente.
En el caso de liquidaciones anuales dicho porcentaje resultará de aplicación a la
cantidad máxima inicialmente prevista. Si mediaran pagos a cuenta, dicho
porcentaje será de aplicación a la diferencia entre el importe de estos y la cantidad
máxima a abonar.
Si una vez efectuada la auditoría en el proceso de liquidación correspondiente,
se verificase que las cantidades abonadas al amparo de lo previsto en el párrafo
anterior hubieran sido superiores a las debidas, la Administración deberá proceder
a reclamar las mismas, sin perjuicio de poder compensar o retener los pagos
mensuales o anuales pendientes que deban ser abonados en el marco de la
relación bilateral de la que traen causa, hasta que se produzca su total reintegro.
Dichas compensaciones no podrán superar el 10% del importe de los pagos
mensuales o anuales establecidos.»
Disposición transitoria primera. Régimen de aplicación a los procedimientos de
calificación urbanística en curso.
Los expedientes de calificación urbanística que se encuentren en trámite en el
momento de entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su tramitación por el
procedimiento vigente en el momento de su iniciación, siendo competentes para su
resolución:
a) El consejero competente en materia de ordenación urbanística, cuando se trate
de las calificaciones previstas en el número 1 del artículo 29 de la presente Ley.
b) La Comisión de Urbanismo de Madrid en el resto.
Disposición transitoria segunda. Régimen de aplicación a los expedientes de
tramitación de Proyectos de Alcance Regional en curso.
Los expedientes de tramitación de Proyectos de Alcance Regional que se encuentren
en trámite en el momento de entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su
tramitación por el procedimiento vigente en el momento de su iniciación.
Disposición transitoria tercera.

Conservación de instrumentos urbanísticos.

Aquellas modificaciones de instrumentos de planeamiento general no adaptados a
esta Ley, que, a su entrada en vigor, estuvieran aprobadas inicialmente, continuarán la
tramitación conforme a la legislación vigente en el momento de dicha aprobación inicial.
Disposición transitoria cuarta. Mandato miembros del Tribunal Administrativo de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Lo dispuesto en el apartado 4 del punto dos de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, en relación con
la renovación de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid, será de aplicación a los miembros que desempeñen su cargo a la
entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición transitoria quinta. Plazo excepcional para solicitar la condición de personal
emérito de los licenciados sanitarios que se jubilen en el año de entrada en vigor de
esta Ley.
El personal licenciado sanitario que se jubile dentro del año natural de entrada en
vigor de esta Ley y que no haya instado la condición de personal emérito, podrá,
excepcionalmente, presentar su solicitud desde el día siguiente a la entrada en vigor de
la ley y hasta el 31 de diciembre de dicho año.

cve: BOE-A-2023-7343
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Núm. 68