I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42086

Dos. Se añade una letra y un nuevo apartado al artículo 25, que queda redactado
de la siguiente manera:
«Artículo 25. Vertebración de las organizaciones sanitarias privadas.
1. La administración sanitaria velará por que las organizaciones sanitarias
privadas se vertebren en el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid por
medio de las siguientes actuaciones:
a)
b)
c)
d)
e)

Armonización de los sistemas de información.
Colaboración con las actividades de salud pública.
Colaboración con las iniciativas de calidad total.
Colaboración con los programas de formación e investigación.
Colaboración en el acceso a la historia clínica electrónica.

2. Los profesionales sanitarios que presten servicio en hospitales o centros
sanitarios de la Comunidad de Madrid, podrán tener acceso a la información
contenida en la historia clínica electrónica, tanto pública como privada, de los
pacientes a los que prestan asistencia en el marco temporal que dure esa
atención. Este acceso exige el cumplimiento de la normativa de protección de
datos de carácter personal y del consentimiento del paciente, de acuerdo con sus
regulaciones específicas.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 140 que queda redactado de la
siguiente manera:
«2. El personal al servicio de las Administraciones públicas que desarrolle las
funciones de inspección, debidamente acreditado mediante identificación
profesional por código numérico, podrá realizar cuantas actuaciones se requieran
para el cumplimiento de la función inspectora, y en especial:
a) Entrar libremente en cualquier dependencia del centro o establecimiento
sujeto a esta Ley, sin necesidad de previa notificación.
b) Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para
comprobar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y en las normas que se
dicten para su desarrollo.
c) Adoptar aquellas medidas cautelares que legalmente les sean atribuidas,
para asegurar la efectividad en la protección de la salud, cuando exista o se
sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente grave para la salud
de las personas.»
Cuatro. Se introduce una nueva disposición adicional, que será la disposición
adicional decimotercera, con la siguiente redacción:

En aquellos negocios jurídicos relativos a la gestión de la asistencia sanitaria
prestados por medios ajenos a la Administración al amparo de la legislación
vigente, cuya liquidación esté sujeta a auditoría previa, sean de especial
complejidad o sean consecuencia de crisis o emergencia sanitaria declarada por el
órgano competente, respecto de los cuales se hayan superado los límites
temporales establecidos en el correspondiente negocio jurídico para su
liquidación, la Administración, previa constatación de la existencia de crédito
presupuestario suficiente, podrá realizar, con carácter excepcional anticipos a
cuenta de los pagos estimados o previsibles hasta el importe máximo anual del 70
por ciento previsto en el correspondiente negocio jurídico con el carácter de
liquidación provisional. A estos efectos se realizarán previamente las

cve: BOE-A-2023-7343
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«Disposición adicional decimotercera. Tramitación de expedientes y servicios
públicos sanitarios prestados con medios ajenos.