I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42085

3. La dotación financiera que resulte necesaria para acometer el ejercicio de la
actividad extraordinaria prevista en este apartado deberá seguir las previsiones que
respecto de los presupuestos estimativos se establezcan en la Ley de Presupuestos de
la Comunidad de Madrid y el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Diecisiete.
1.

Disolución y liquidación de la Agencia.

La Agencia podrá disolverse:

a) Por ley o por decreto del Consejo de Gobierno en los términos indicados en el
punto 2 que acuerde su disolución.
b) Cuando se constate la ineficacia e incumplimiento de sus objetivos.
c) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
2. Cuando concurra alguna de las causas de disolución previstas en apartado
primero, el Presidente de la Agencia lo comunicará al titular de la Consejería de Sanidad
en el plazo de dos meses desde que concurra la causa de disolución. No podrá realizar
nuevas contrataciones, limitándose su actuación a garantizar la correcta ejecución de
aquellas que se encuentren en curso.
En el plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación a la que se refiere
el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previa propuesta
del Consejero de Sanidad adoptará el correspondiente acuerdo de disolución, en el que
el Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que
le sustituya, asumirá las funciones de liquidador, y se comunicará al Inventario de
Entidades del Sector Público de la Comunidad de Madrid para su publicación.
3. Publicado el acuerdo de disolución, se entenderá iniciada la liquidación.
4. La liquidación tendrá lugar por la cesión e integración global, en unidad de acto,
de todo el activo y el pasivo de la Agencia en el Servicio Madrileño de Salud que le
sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones.
5. El Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia
sanitaria que le sustituya, quedará subrogado automáticamente en todas las relaciones
jurídicas que tuviera la Agencia con sus acreedores y deudores, tanto de carácter
principal como accesorias, a la fecha de adopción del acuerdo de disolución, incluyendo
los activos y pasivos sobrevenidos. Esta subrogación no alterará las condiciones
financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de
resolución de las relaciones jurídicas.
6. Formalizada la liquidación de la Agencia se producirá su extinción.
Artículo cuarenta y dos. Modificación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, queda modificada como sigue:
Se modifica la redacción del artículo 22, que queda redactado de la siguiente

«Artículo 22.

Principios generales.

La administración sanitaria promoverá, con el objeto de ordenar la
colaboración de todos en la protección de la salud de los ciudadanos, el
desenvolvimiento coordinado y armónico de las organizaciones sanitarias privadas
y entre estas y las del ámbito público, cualquiera que sea su naturaleza, así como
de las iniciativas sanitarias de la sociedad civil, de acuerdo con los principios de
orientación al ciudadano, eficacia, eficiencia, integración de acciones y
acreditación previa.»

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

Uno.
manera: