I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42084

4.º La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración sobre
la estructura orgánica de la Agencia. Le corresponderá también, la designación de los
responsables de la dirección y jefatura de las distintas unidades organizativas de la
Agencia.
5.º Autorizar los gastos y ordenar los pagos que correspondan a la Agencia. No
obstante, la autorización de gastos y los pagos derivados de los contratos basados en
los acuerdos marco o de los contratos específicos en el marco de los sistemas dinámicos
de adquisición corresponderá a los órganos administrativos del Servicio Madrileño de
Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya,
organismos, entidades y entes públicos destinatarios de los productos y servicios que
ostenten en cada momento la competencia para la aprobación del gasto correspondiente
a los mismos.
6.º El Consejero Delegado actuará por delegación del Consejo de Administración
como órgano de contratación de la Agencia ejerciendo todas las facultades que, en virtud
de dicho título, le correspondan.
7.º Proponer, a los órganos competentes, los convenios necesarios para el mejor
desarrollo de las funciones de la Agencia.
b)

En materia de personal:

1.º Proponer a la Consejería competente en materia de Hacienda la aprobación de
la relación de puestos de trabajo y sus correspondientes plantillas presupuestarias, así
como sus modificaciones.
2.º Proponer al Presidente del Consejo la oferta de empleo público de la Agencia.
3.º Establecer los requisitos y características de las pruebas para acceder a los
puestos de trabajo, así como su convocatoria, gestión y resolución, en el marco de la
legislación en materia de selección de personal que sea de aplicación.
4.º Ejercer todas las competencias en materia de personal y todas las facultades
referentes a su dirección y gestión, en particular respecto a su adscripción, negociación
colectiva, retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario, contratación y cese del
personal dependiente de la Agencia, con arreglo a la legislación vigente, según el
régimen jurídico de aplicación.
c) Las decisiones relativas al ejercicio de acciones y recursos, así como su
desistimiento y allanamiento.
d) Cualesquiera otras que pudieran serle expresamente delegadas.
Crisis sanitaria, emergencia social u otras situaciones catastróficas.

1. En caso de crisis sanitaria, emergencia social u otras situaciones catastróficas
que supongan grave peligro para la salud de las personas, siendo necesario acudir al
procedimiento de contratación de emergencia en los términos establecidos en el
artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, tal y como se recoge en el punto 13,
apartado 3 h) las facultades correspondientes a órgano de contratación serán ejercidas
colegiadamente por el Presidente y el Vicepresidente o el vocal titular del centro directivo
del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria
que le sustituya, competente en materia de gestión económico-financiera y farmacia de
la Agencia, con carácter excepcional y durante el periodo de tiempo de vigencia de
aquellas situaciones, sin perjuicio de la necesaria información debida respecto de las
mismas ante el Consejo de Administración de la Agencia a la mayor brevedad posible.
El ejercicio de estos actos de gestión, no estarán sometidos a fiscalización previa, sin
perjuicio de las actuaciones comprobatorias posteriores que, en ejecución del control
financiero permanente, determine la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio de las potestades
previstas en el apartado 1, podrán ser ejercidas de manera individual por cualquiera de
los indicados, cuando por ausencia, enfermedad u otra circunstancia análoga les impida
el ejercicio de sus funciones, de manera colegiada.

cve: BOE-A-2023-7343
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Dieciséis.