I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023
3.

Sec. I. Pág. 42083

Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Fijar los criterios de actuación de la Agencia, de acuerdo con las directrices del
Consejo de Gobierno y de la Consejería competente en materia de sanidad y/o del
Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le
sustituya, en el marco de la política sanitaria de la Comunidad de Madrid.
b) Aprobar el plan anual de contratación de la Agencia como herramienta de
planificación.
c) La iniciativa de la propuesta de estructura orgánica de la Agencia.
d) La aprobación del anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la
Agencia, que se integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
e) La aprobación de las cuentas anuales, así como la memoria anual de las
actividades de la Agencia, que se rendirán a la Cámara de Cuentas, previo informe de
idoneidad emitido por la Intervención General.
f) Las decisiones sobre la administración del patrimonio y bienes de la Agencia.
g) Aprobar la relación de puestos de trabajo, así como la estructura orgánica de la
Agencia y los nombramientos y ceses del personal directivo en los términos del
número 5 del apartado diez.
h) El ejercicio de las competencias correspondientes a su condición de órgano de
contratación, sin perjuicio de la delegación de estas conforme se indica:
1.º Con carácter ordinario, estas funciones podrán ser delegadas en el Consejero
Delegado.
2.º En los casos de crisis sanitaria, emergencia social u otras situaciones
catastróficas la delegación y el ejercicio de dichas competencias y funciones se
efectuará conforme se indica en el apartado 16.
i)

Cualesquiera otras que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.

Todo ello sin perjuicio de los apoderamientos y delegación de facultades que pueda
acordar en favor del Consejero Delegado y del resto del personal directivo de la Agencia.
Catorce.

Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría.

La Presidencia, Vicepresidencia y la Secretaría del Consejo de Administración
ejercerán las funciones que corresponden a los presidentes, vicepresidentes y
secretarios de los órganos colegiados, respectivamente, conforme a la legislación sobre
el régimen jurídico del sector público.
Quince.

Consejero Delegado.

1. El Consejero Delegado será nombrado y, en su caso, cesado mediante decreto
del Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del consejero competente en
materia de sanidad, a iniciativa del Presidente del Consejo de Administración de la
Agencia.
2. Corresponden al Consejero Delegado las funciones siguientes:
En materia general y de organización:

1.º Asegurar la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración, velando
por su cumplimiento.
2.º La dirección y gestión de la Agencia, así como la supervisión y control de sus
diferentes unidades organizativas.
3.º Proponer al Consejo de Administración la aprobación del programa de actuación
anual y del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, responsabilizándose de su
ejecución una vez aprobado, y rindiendo cuentas al Consejo del cumplimiento de los
mismos.

cve: BOE-A-2023-7343
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