I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42082

5. Al personal de la Agencia le será la aplicación la legislación básica y autonómica
en cada caso vigente conforme a la naturaleza jurídica de su vínculo.
6. El personal de la Agencia estará obligado a desarrollar su actividad conforme a
lo dispuesto en el Capítulo VI (deberes de los empleados públicos. Código de conducta)
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como al régimen
disciplinario previsto en su Título VII o aquel que le resulte de aplicación dada su
vinculación con la Administración Pública.
Doce.

Órganos de gobierno y de dirección y estructura orgánica.

1. Los órganos de gobierno de la Agencia son el Consejo de Administración, el
Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado.
2. Bajo la dirección, supervisión y control directo del Consejero Delegado, podrán
establecerse órganos de dirección que tendrán las funciones de ejercer la dirección
superior de las unidades y los servicios de la Agencia de Contratación Sanitaria para
asegurar su funcionamiento y operatividad, así como la del personal al servicio de la
misma y su vigilancia y control, y todas aquellas funciones que les sean delegadas y
encomendadas por sus órganos superiores.
3. El órgano de contratación deberá estar asistido, cuando así se determine por la
normativa vigente por una Mesa de Contratación conforme a los requisitos y funciones
que a tal efecto se establecen en la normativa sobre contratación pública.
Trece.
1.

Consejo de Administración.

El Consejo de Administración de la Agencia estará constituido por:

1.º La persona titular del centro directivo competente en materia de presupuestos,
de la Consejería con competencias en materia de Hacienda
2.º El Consejero Delegado de la Agencia.
3.º La persona titular de la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud, u
organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya.
4.º La persona titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u
organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya competente en
materia asistencial, en atención primaria.
5.º La persona titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u
organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya competente en
materia asistencial, en hospitales.
6.º La persona titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u
organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya competente en
materia de gestión económico-financiera y farmacia.
7.º La persona titular de la subdirección general competente en materia de
farmacia.
c) Secretaría: La persona que designe el Consejo de Administración, a propuesta
de su Presidente que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
2. El funcionamiento del Consejo de Administración se regirá por lo establecido
respecto a los órganos colegiados en la legislación sobre el régimen jurídico del sector
público.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de
Salud.
b) Vicepresidente: Un representante de la Consejería con competencias en materia
de Hacienda con competencias en materia de coordinación de la contratación pública y
rango de viceconsejero, director general o secretario general técnico, cuya designación
corresponderá al titular de dicha Consejería.
c) Vocales: