I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42081

2. El presupuesto de la Agencia formará parte de los presupuestos generales de la
Comunidad de Madrid, consolidándose con los de la Administración de la Comunidad y
sus organismos autónomos.
3. Las variaciones en la cuantía global del presupuesto y las que afecten a los
gastos de personal serán autorizadas por la Consejería con competencias en materia de
Hacienda. Las restantes variaciones internas serán acordadas por el presidente de la
Agencia.
Nueve.

Régimen de control y contabilidad.

1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá el control financiero
de carácter permanente sobre la actividad de la Agencia, de conformidad con lo
establecido en la legislación reguladora de la hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. La Agencia queda sometida al régimen de contabilidad pública en los términos
señalados en la legislación reguladora de la hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. La Agencia deberá establecer la contabilidad y el inventario correspondiente que
permita conocer siempre el carácter de sus bienes y derechos, propios o adscritos, así
como la titularidad y destino, sin perjuicio de las competencias de los demás organismos
responsables en la materia.
Diez.

Tesorería.

1. La Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid contará con
tesorería propia.
2. Constituyen la tesorería de la Agencia todos sus recursos financieros, ya sean
dinero, valores o créditos.
3. Las funciones correspondientes a la tesorería de la Agencia deberán cumplir las
políticas e instrucciones sobre gestión financiera que establezca la Consejería con
competencias en materia de Hacienda.
4. La Tesorería General ejercerá de caja de depósitos de la Agencia.
Once.

Régimen jurídico del personal.

1. El personal de la Agencia quedará vinculado a ésta por una relación Derecho
Administrativo o de Derecho Laboral en función del régimen jurídico de su relación de
servicios.
2. El personal de la Agencia estará formado por:

2. En todo lo referido a las garantías y estabilidad de las relaciones de empleo del
personal de la Agencia regirá lo dispuesto a este fin por la legislación reguladora de la
Administración institucional de la Comunidad de Madrid y por la legislación reguladora de
la función pública de la Comunidad de Madrid, por el Estatuto Básico del Empleado
Público y por la legislación complementaria que resulte de aplicación.
3. La contratación de personal laboral se regirá por la legislación básica y por las
disposiciones autonómicas de general aplicación para el acceso al empleo público, por el
derecho laboral y por la normativa convencional que, en su caso, resulte aplicable.
4. La Agencia tendrá plena autonomía en la gestión de su personal para el más ágil
y eficaz cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro del marco legislativo y
presupuestario aplicable.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

a) Personal directivo: nombrado entre funcionarios de carrera, personal estatutario
o personal laboral, pertenecientes al Subgrupo A1. Se otorgará el pertinente
nombramiento administrativo y en el caso del personal laboral, será vinculado mediante
un contrato de alta dirección
b) Personal funcionario, que estará en la condición de servicio activo.
c) Personal estatutario, que estará en la condición de servicio activo.
d) Personal contratado en régimen laboral.