I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42080

e) Realizar el seguimiento y la evaluación de la gestión de las contrataciones
centralizadas en el ámbito sanitario, así como promover actuaciones tendentes a
procurar una mayor eficacia, uniformidad y funcionalidad en los suministros y servicios.
f) Coordinar, convenir e intercambiar información con órganos similares de otras
Administraciones públicas.
g) Cuantas otras competencias le puedan ser atribuidas por la normativa vigente y
sin perjuicio de las competencias propias de la Agencia para la Administración Digital de
la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 23 de
diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Cinco.

Contratación.

Los contratos que celebre la Agencia se regirán por la legislación básica sobre
contratos del sector público, por la normativa de la Comunidad de Madrid sobre
contratación pública y por las normas estatales que sean de aplicación supletoria en la
materia.
Seis.

Patrimonio.

1. El patrimonio de la Agencia estará constituido por el conjunto de sus bienes y
derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud
del cual le hayan sido atribuidos.
2. El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia se adecuará a la legislación
básica sobre el patrimonio de las Administraciones públicas, por la legislación
autonómica sobre el patrimonio de la Comunidad de Madrid y por las normas estatales
que sean de aplicación supletoria en la materia.
3. Corresponde, en todo caso, a la Agencia la titularidad sobre todo bien propio
afecto o necesario para la prestación de los servicios que tiene encomendados en su
ámbito de actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y sin perjuicio
de las transferencias de las que pueda resultar beneficiaria conforme a la Ley 3/2001,
de 21 de junio de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
4. Los bienes y derechos que la Comunidad de Madrid adscriba a la Agencia
deberán revertir a aquélla en las mismas condiciones que tenían en el momento de la
adscripción, con ocasión de su extinción o modificación que afecte a la naturaleza de sus
funciones.
Siete.

La Agencia se financiará con cargo a los siguientes recursos:

a) Las aportaciones consignadas en los Presupuestos Generales del de la
Comunidad de Madrid.
b) Subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y
particulares, así como los ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o
convenios con entes públicos o privados o de aportaciones realizadas a título gratuito.
c) Las tasas u otros ingresos públicos dimanantes de su actividad.
d) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores y que
legítimamente pueda corresponderle.
2. Las tasas que de acuerdo con la normativa de aplicación sean gestionadas por la
Agencia quedarán afectas al cumplimiento específico de los fines de esta.
Ocho. Régimen presupuestario.
1. La Agencia deberá realizar anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la
estructura que señale la Consejería con competencias en materia de Hacienda, y lo
remitirá a ésta para su elevación al acuerdo del Consejo de Gobierno y posterior
remisión a la Asamblea de la Comunidad de Madrid.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

1.

Financiación.