I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023
Cuatro.
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Sec. I. Pág. 42079

Fines y funciones.

Los fines de la Agencia son:

a) Promover la homogeneidad y garantizar la calidad de los suministros, bienes y
servicios.
b) Promover la racionalización y simplificación de la tramitación de los expedientes
de contratación.
c) Obtener economías de escala que tengan su repercusión en el precio y en las
condiciones de entrega de los proveedores.
d) Disminuir las pérdidas por obsolescencia.
e) Agilizar la gestión de la contratación.
f) Asegurar la provisión de material crítico de la red asistencial.
g) Acceder al mercado global de productos, teniendo capacidad para comprar en el
extranjero materiales que se consideren, en atención a las circunstancias, críticos.
h) Garantizar los suministros, bienes y servicios a todos los centros y unidades
dependientes o adscritos al Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de
la asistencia sanitaria que le sustituya, con independencia de la situación geográfica,
tamaño, características del centro y cuantía de gasto.
i) Corresponsabilizar a los centros de consumo mediante su participación en los
procedimientos.
j) Dar respuesta a las necesidades surgidas en el ámbito de la responsabilidad de
la Administración pública ante situaciones de catástrofes, emergencias o crisis sanitarias.
Corresponden a la Agencia las siguientes funciones:

a) Analizar las necesidades propuestas por el Servicio Madrileño de Salud, u
organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, y sus centros
adscritos o dependientes, programar su realización y promover las medidas que se
requieran para la racionalización del gasto.
b) Proponer al órgano competente los suministros, bienes y servicios cuya
contratación deba realizarse de forma centralizada en el ámbito sanitario y los
procedimientos para llevarla a cabo. En el caso de medicamentos, se propondrán los
procedimientos para la adquisición de los medicamentos a instancias del órgano
competente en materia de prestación farmacéutica.
c) Tramitar los procedimientos para la contratación de los suministros, bienes y
servicios declarados de gestión centralizada en el ámbito sanitario, así como las
contrataciones que sean necesarias para el funcionamiento de la propia Agencia. No
obstante, la adjudicación de los contratos basados en los acuerdos marco o de los
contratos específicos en el marco de los sistemas dinámicos de adquisición
corresponderá a los órganos administrativos del Servicio Madrileño de Salud, u
organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, organismos,
entidades y entes públicos destinatarios de los productos y servicios, que ostenten en
cada momento la competencia para la aprobación del gasto correspondiente a los
mismos.
En el marco de la contratación que se lleve a cabo por la Agencia con ocasión de
una situación de catástrofe, crisis o emergencia sanitaria declarada, dichas
contrataciones podrán llevarse a cabo, si la situación así lo requiere, en su totalidad, por
parte de esta, incluyendo la adjudicación, control y seguimiento para su correcta
ejecución.
d) La gestión de las adhesiones al sistema estatal de contratación centralizada o al
de otras Administraciones públicas, que puedan acordarse para la contratación de
suministros, bienes y servicios sanitarios a través de las centrales de contratación de
esas entidades.

cve: BOE-A-2023-7343
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