I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

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potestades administrativas, siendo en estos casos de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Asimismo, será de aplicación la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
Participación de la Comunidad de Madrid.
4. La Agencia, como ente institucional de Derecho público, podrá ejercer, para el
mejor cumplimiento de sus fines y objetivos y la necesaria agilización y racionalización
de sus procedimientos, las competencias administrativas que se deriven del ámbito de
aplicación de esta Ley y de sus facultades de organización y actuación.
5. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de estas competencias por los órganos
de gobierno de la Agencia pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá
interponerse recurso potestativo de reposición o recurso ante la jurisdicción contenciosoadministrativa en los términos previstos por las leyes.
6. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido para las
Administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
A estos efectos, la Agencia tiene el carácter de poder adjudicador en virtud de los
apartados 3.1 g), 3.2 b) y 3.3 d) del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
7. En el desarrollo de su actividad la Agencia facilitará el acceso por medios
electrónicos a los contratistas y aplicará tecnologías de datos masivos de inteligencia
artificial.
Ámbito de actuación.

1. La Agencia actuará en la contratación de suministros, bienes y servicios que
sean declarados de gestión centralizada en el ámbito sanitario. Reglamentariamente se
determinarán los tipos o categorías de suministros, bienes y servicios objeto de esa
centralización, así como los procedimientos para su contratación.
2. La centralización en el ámbito sanitario se llevará a cabo sin perjuicio de la
contratación centralizada de suministros y servicios que haya sido declarada por el
consejero competente en materia de coordinación de la contratación pública, para su
utilización común por la Comunidad de Madrid.
Asimismo, la centralización de esa contratación en la Agencia en modo alguno
supondrá un obstáculo para la adhesión a los mecanismos de contratación centralizada
que pudiera establecer la Administración del Estado para lograr una mayor eficiencia en
el Sistema Nacional de Salud conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta
del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones.
3. La Agencia ejercerá sus funciones de contratación centralizada respecto del
Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le
sustituya, y de todos los centros y demás entes adscritos o vinculados al mismo, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.
4. La declaración de gestión centralizada en el ámbito sanitario implica que la
contratación de los suministros, bienes y servicios en ella incluidos debe efectuarse por
los órganos y entes a los que resulta de aplicación, con carácter obligatorio, conforme a
los procedimientos que se determinen, salvo que por estos se autorice su gestión por
parte de la Agencia y lo que se disponga reglamentariamente.
5. La Agencia Madrileña de Atención Social, o entidad encargada de la gestión de
los centros de titularidad pública de atención social de la Comunidad de Madrid, podrá
adherirse al sistema de gestión centralizada en el ámbito sanitario para la contratación
de suministros y servicios, así como equipos de carácter sanitario o asistencial, de
características similares a los utilizados en los centros sanitarios, previa formalización del
correspondiente convenio.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

Tres.