I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42077

personal emérito del Servicio Madrileño de Salud, que queda redactado de la siguiente
manera:
«1. Iniciación. El procedimiento podrá iniciarse por el interesado mediante la
presentación de una solicitud, que deberá dirigirse a la Dirección General de
Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud.
La condición de personal emérito deberá solicitarse dentro del año natural
anterior al de causar baja por jubilación.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que podrá
presentarse en original o mediante copia compulsada.
a) Currículum vítae.
b) Historial profesional, con indicación de los servicios prestados en el
Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, la labor desarrollada en el ámbito
asistencial y sus aportaciones en el campo de la actividad investigadora y docente.
c) Proyecto de actividades realizado por el solicitante en el que se
especificará el área de trabajo en el que pretende colaborar en funciones de
consultoría, informe y docencia, así como el número total de horas anuales de
dedicación a cada una de estas actividades.
d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se
exigen en el artículo 3 de este decreto.
e) Certificación de personal expedida por el servicio competente, en la que
conste toda la historia profesional del candidato, sin perjuicio de exigir, además, la
acreditación de los méritos que se exigen en el artículo 3 de este decreto.
El personal licenciado sanitario podrá acceder al modelo de solicitud a través
de la página web de la Comunidad de Madrid, en la dirección siguiente:
www.comunidad.madrid.
Asimismo, el procedimiento podrá iniciarse de oficio por el Director-Gerente del
centro sanitario donde viniera prestando sus servicios el licenciado sanitario
jubilado que se proponga como candidato a emérito, en cuyo caso la propuesta
deberá acompañarse de las justificaciones y documentación pertinente.»
Artículo cuarenta y uno. Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Uno.

Naturaleza jurídica y adscripción orgánica.

Dos.

Régimen jurídico general.

1. La Agencia se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones
que se dicten para su desarrollo y ejecución, y supletoriamente por lo dispuesto en la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
así como por sus Estatutos que serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid.
2. La Agencia actuará con carácter general con sometimiento al Derecho privado,
sin perjuicio de su sujeción al Derecho público en el ejercicio de competencias y

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

1. Se crea la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (en
adelante la Agencia), en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 1/1984, de 19
de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, que
se configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad
jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, autonomía de gestión, patrimonio y
tesorería propios.
2. La Agencia se adscribe al Servicio Madrileño de Salud u organismo para la
gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, integrándose en la Consejería
competente en materia de sanidad.