I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
164 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42076

g) Podólogo, para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de grado
en Podología o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el grupo A,
subgrupo A2 de la clasificación de funcionarios públicos y desarrollarán las
funciones para las que les habilita su titulación, dentro del marco general previsto
en el artículo 7 d) de la ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias.
h) Técnico en Prevención de Riesgos Laborales de nivel superior, para cuyo
acceso se exige estar en posesión de una titulación universitaria oficial y la
formación mínima acreditada por una Universidad con el contenido especificado
recogido en el Anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Esta categoría
se encuadra en el grupo A, subgrupo A2 de clasificación de los funcionarios
públicos y desarrollarán las funciones para las que les habilita su titulación, dentro
del marco general previsto en la Ley 31/ 1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales y demás normas de aplicación.
i) Técnico superior en Dietética y Nutrición, para cuyo acceso se exige estar
en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior en Dietética y
Nutrición o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el grupo C,
subgrupo C1 de clasificación de los funcionarios públicos y desarrollarán las
funciones para las que les habilita su titulación, dentro del marco general previsto
en el artículo 3.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias.
j) Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear para
cuyo acceso se exige estar en posesión del título de Formación Profesional de
Grado Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear o titulación
equivalente. Esta categoría se encuadra en el grupo C, subgrupo C1 de
clasificación de los funcionarios públicos y desarrollarán las funciones para las que
les habilita su titulación, dentro del marco general previsto en el artículo 3.4 de la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
k) Médico/a de Cuidados Paliativos, para cuyo acceso se exige estar en
posesión de cualquier título de médico especialista en Ciencias de la Salud o de la
certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio,
sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema
Nacional de Salud. Esta categoría se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A1 de
clasificación de los funcionarios públicos.»
Artículo treinta y nueve.

Categorías estatutarias del Servicio Madrileño de Salud.

Artículo cuarenta. Modificación del Decreto 79/2009, de 10 de septiembre, por el que
se desarrolla el régimen jurídico aplicable al personal emérito del Servicio Madrileño
de Salud
Se modifica el apartado 1 del artículo 5 del Decreto 79/2009, de 10 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable al

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

1. Se modifica el nombre de las categorías de Técnicos Especialistas de
Laboratorio, Técnicos Especialistas de Anatomía Patológica y Técnicos Especialistas de
Radioterapia y Dosimetría que pasan a tener, respectivamente, las siguientes
denominaciones: Técnico Superior de Laboratorio, Técnico Superior de Anatomía
Patológica y Técnico Superior de Radioterapia y Dosimetría.
2. Quedan extinguidas las categorías estatutarias de Técnico Especialista de
Radiodiagnóstico y Técnico Especialista en Medicina Nuclear.
3. El personal estatutario con nombramiento en alguna de las categorías
declaradas a extinguir en el apartado anterior quedará integrado en la nueva categoría
Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.