I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

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la integración en el régimen estatutario mediante el procedimiento abierto y
permanente establecido en la disposición adicional primera bis.»
Artículo treinta y siete. Exención del requisito de nacionalidad para el acceso a la
condición de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio Madrileño
de Salud por razones de interés general.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, se exime, por razones de interés general, del cumplimiento del
requisito de nacionalidad previsto en los artículos 56.1 y 57.1 y en el artículo 30.5 del
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud aprobado por
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, a aquellas categorías estatutarias en las que la
titulación requerida para el acceso a las mismas sea una especialidad médica deficitaria.
Dada la excepcionalidad de la medida, al tener como objetivo exclusivo la cobertura de
especialidades médicas deficitarias, así como las necesidades asistenciales en áreas
geográficas de difícil cobertura, tendrá siempre carácter temporal e irá ligada a la
declaración que en dicho sentido se haga conforme a lo dispuesto en la disposición final
cuarta de la presente ley.
Artículo treinta y ocho. Modificación de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre de Medidas
Fiscales y Administrativas.
Se modifican las letras d) y f) y se añaden las letras g), h), i) y j) al artículo 22 de la
Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que queda
redactado de la siguiente manera:
«Artículo 22.
Salud.

Creación de categorías estatutarias del Servicio Madrileño de

a) Enfermero/a Especialista, para cuyo acceso se exige estar en posesión
del título de Enfermera especialista en Ciencias de la Salud. Esta categoría se
encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2 de clasificación de los funcionarios
públicos.
b) Óptico-Optometrista, para cuyo acceso se exige estar en posesión del
título de grado en Óptica y Optometría o titulación equivalente. Esta categoría se
encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2 de clasificación de los funcionarios
públicos.
c) Nutricionista, para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de
grado en Nutrición Humana y Dietética o titulación equivalente. Esta categoría se
encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2 de clasificación de los funcionarios
públicos.
d) Técnico Superior en Documentación Sanitaria para cuyo acceso se exige
estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior en
Documentación y Administración Sanitarias o titulación equivalente. Esta categoría
se encuadra en el grupo C1 de clasificación de los funcionarios públicos.
e) Técnico en Emergencias Sanitarias, para cuyo acceso se exige estar en
posesión del título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en
Emergencias Sanitarias o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el
Grupo C, Subgrupo C2 de clasificación de los funcionarios públicos.
f) Técnico Medio Sanitario en Farmacia para cuyo acceso se exige estar en
posesión del título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en
Farmacia y Parafarmacia o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en
el Grupo C, Subgrupo C2 de clasificación de los funcionarios públicos.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

Se crea en las Instituciones sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de
Salud, las siguientes categorías de personal estatutario: