I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

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en materia de Presidencia, corresponde el impulso y desarrollo de la función de
evaluación normativa, a los efectos de su simplificación, su adaptación a los principios de
buena regulación y reducción de cargas administrativas innecesarias para los
ciudadanos y las empresas, formulando las propuestas normativas correspondientes.
2. La Comisión fijará, a propuesta de la Consejería competente en materia de
Presidencia, los criterios para la evaluación normativa y conocerá de las propuestas de
evaluación normativa que formulen las distintas Consejerías. Asimismo, le corresponde
la valoración del Plan Normativo, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de
Gobierno.
3. La Consejería competente en materia de coordinación normativa comunicará a la
Asamblea de Madrid, a través de la Comisión Legislativa competente, el Plan Normativo
de cada Legislatura, así como la evaluación de los resultados que del mismo pudiera
hacerse por los órganos competentes».
CAPÍTULO XIII
Sanidad
Artículo treinta y seis. Modificación del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario
de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta
servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
El Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen
estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones
Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, queda modificada como sigue:
Uno.

Se añade una disposición adicional primera bis, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional primera bis. Procedimiento abierto y permanente de
integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral fijo y
funcionario de carrera que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del
Servicio Madrileño de Salud.

Dos. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada de la siguiente
manera:
«Disposición final primera.

Habilitación competencial.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para
dictar aquellas órdenes que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido
en este decreto y, en concreto, para la regulación de los términos y condiciones de

cve: BOE-A-2023-7343
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1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de este decreto el personal
funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid y de
Instituciones Sanitarias Públicas de la Comunidad de Madrid, que preste servicios
en las Instituciones Sanitarias adscritas y dependientes del Servicio Madrileño de
Salud podrá solicitar su integración voluntaria en el régimen del personal
estatutario en cualquier momento de su vida laboral activa.
2. La integración se efectuará en la categoría equivalente del régimen
estatutario que en cada caso corresponda y supondrá la adquisición de la
condición de personal estatutario fijo, con todos los derechos y obligaciones
inherentes a la misma, quedando el personal integrado, sometido a la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de
los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario.»