I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
164 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42073

Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y las normas
procedimentales contenidas en el Reglamento para el ejercicio de la potestad
sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid aprobado por
Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.»
Tres. Se modifica el apartado 3 del punto seis, que queda redactado de la siguiente
manera:
«3. Corresponde al Presidente, oído el Tribunal, la incoación del
procedimiento administrativo sancionador previsto en el Título II de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, por las infracciones cometidas por los altos cargos de la Comunidad de
Madrid a que se refiere el artículo 2 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de
Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. La instrucción y
propuesta de resolución recaerá en el funcionario de carrera adscrito al Tribunal
Administrativo de Contratación que se determine en el acuerdo de incoación.»
CAPÍTULO XII
Simplificación normativa y reducción de cargas administrativas
Artículo treinta y tres.

Evaluación de impacto económico.

En la tramitación de anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y
disposiciones reglamentarias, la Consejería competente en materia de economía
evaluará el impacto económico de su aplicación en las actividades económicas
afectadas, con referencia expresa a sus efectos sobre la competencia, la unidad de
mercado y el impacto regulatorio en las empresas, su eficacia y su eficiencia.
Artículo treinta y cuatro.

Evaluación de la calidad normativa.

a) La calidad técnica y el rango de la propuesta normativa.
b) La congruencia de la iniciativa con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y
de la Unión Europea, con otras normas que se estén elaborando en las distintas
Consejerías, así como con las que se estén tramitando en la Asamblea de Madrid.
c) La necesidad de incluir la derogación expresa de otras normas, así como de
refundir en la nueva otras existentes en el mismo ámbito.
d) El contenido preceptivo de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
e) El cumplimiento de los principios y reglas establecidos en la legislación vigente
sobre el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.
f) El cumplimiento o congruencia de la iniciativa con los proyectos de reducción de
cargas administrativas o buena regulación que se hayan aprobado en disposiciones del
Gobierno o en acuerdos de la Comisión de Simplificación Normativa y de Reducción de
Cargas Administrativas.
2. Reglamentariamente se determinará el órgano encargado de la realización de
esta función.
Artículo treinta y cinco. Comisión Interdepartamental de Simplificación Normativa y
Reducción de Cargas Administrativas.
1. A la Comisión Interdepartamental de Simplificación Normativa y Reducción de
Cargas Administrativas de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Consejería competente

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

1. La Consejería competente en materia de Presidencia, con el objeto de asegurar
la coordinación y la calidad de la actividad normativa del Gobierno analizará en el
correspondiente informe, que se emitirá con carácter simultáneo a los demás informes,
los siguientes aspectos: