I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42072

2.19. Autorización de locales destinados a salones de
juego.

Tres meses Desestimatorio

2.20. Autorización para la organización y comercialización
de apuestas

Seis meses Desestimatorio

2.21. Autorización de locales específicos de apuestas y
otros locales y zonas de apuestas.

Tres meses Desestimatorio

2.22. Homologación de máquinas recreativas de juego y
azar

Seis meses Desestimatorio

2.23. Homologación de sistemas técnicos para la práctica
de juegos y apuestas de carácter presencial o a distancia

Seis meses Desestimatorio

2.24. Homologación de sistemas técnicos de
interconexión, de medios de pago y de control de acceso a Seis meses Desestimatorio.»
establecimientos de juego».

Dos. Se dejan sin contenido los apartados 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del Anexo.
Tres. Se introduce un nuevo epígrafe en el apartado 3 del Anexo, que será el
apartado 3.9. con la siguiente redacción:
«3.9 Expedientes de resolución contractual que se rijan por la legislación
sobre contratos públicos. Ocho meses. Caducidad (iniciados de oficio).
Desestimatorio (iniciados a instancia del contratista).»
Cuatro.

Los epígrafes del 3.9 al 3.12 se remuneran como epígrafes 3.10 al 3.13».
CAPÍTULO XI
Tribunal Administrativo de Contratación Pública

Artículo treinta y dos. Modificación de Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público.
Se modifica el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y Racionalización del Sector Público, que queda redactado de la
siguiente manera:
Uno.
manera:

Se modifica el apartado 4 del punto dos, que queda redactado de la siguiente

«4. Los miembros del Tribunal desempeñarán su función por un período de
seis años, que podrá ser renovado una sola vez por igual periodo.»
Se añade un apartado 2 al punto cinco, con la siguiente redacción:

«2. Corresponde al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid, la incoación, instrucción y propuesta de resolución del
procedimiento administrativo sancionador previsto en el Título II de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, por las infracciones cometidas por los altos cargos de la Comunidad de
Madrid a que se refiere el artículo 2 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de
Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
La imposición de sanciones corresponde a la Presidencia de la Comunidad de
Madrid en el caso de las infracciones cometidas por los Consejeros y al Consejo
de Gobierno cuando las infracciones se cometan por el resto de los altos cargos.
Será de aplicación el procedimiento administrativo sancionador previsto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, en la normativa reguladora del régimen jurídico de las

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Dos.