I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023
Disposición final séptima.

Sec. I. Pág. 42090

Registro de Agrupaciones de Voluntarios.

Se dará de baja automática del Registro de Agrupaciones de Voluntarios de
Protección Civil a aquellas Agrupaciones municipales de protección civil de las que no se
hubiera solicitado su inscripción en dicho Registro en el plazo de tres meses posteriores
a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de
Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, las agrupaciones que no hubieran formalizado el Acuerdo de colaboración
con el Cuerpo de Bomberos y el SUMMA 112 en el plazo de un año desde la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado
Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de
Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, deberán dejar de prestar
dichas funciones y ser dadas de baja en el registro de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de otras acciones legales que pudieran interponerse».
Disposición final octava.

Entrada en vigor.

1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
2. La modificación de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, relativa a la acreditación
de la convivencia mediante el empadronamiento de ambos miembros en el mismo
domicilio durante un período ininterrumpido de doce meses será de aplicación a las
solicitudes de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho que se presenten a partir
de los tres meses a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley.
3. Lo dispuesto en el último párrafo de la previsión normativa del número 2 del
apartado 5.o del artículo 3 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, contenida en
el artículo 42 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de
Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, en la redacción dada por el artículo 2 de esta Ley,
surtirá efectos desde el 1 de enero de 2020.
Disposición final novena.

Adaptación de las ordenanzas municipales.

1. En el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente
Ley, los ayuntamientos deberán adaptar sus ordenanzas municipales a la nueva
regulación prevista en el artículo 5, Capítulo II, Título II, de la presente Ley relativa a la
intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación.
2. No obstante el plazo de adaptación previsto en el apartado anterior, la aplicación
de la nueva regulación se producirá desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan
guardar.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 304, de 22 de diciembre de 2022)

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Madrid, 21 de diciembre de 2022.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.