I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42070

la presidencia, consejeros, representantes locales, titulares de los órganos
directivos y máximos responsables de las sociedades mercantiles, fundaciones y
consorcios sujetos a la ley, así como del personal al servicio de las entidades
comprendidas en el artículo 2, hasta el nivel de subdirección general, con
indicación del motivo, identificación y cargo de quien efectúa u ordena el pago.
g) Las dietas y gastos de viaje derivados del ejercicio de las funciones y
actuaciones institucionales de la presidencia, consejeros, representantes locales,
titulares de los órganos directivos y máximos responsables de las sociedades
mercantiles, fundaciones y consorcios sujetos a la ley, así como del personal al
servicio de las entidades comprendidas en el artículo 2, hasta el nivel de
subdirección general, con indicación del motivo, identificación y cargo de quien
efectúa u ordena el pago.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 67, que queda redactado de la siguiente
manera:
«2. Quedarán también excluidas del Registro de Transparencia las
actividades de los interlocutores sociales en aquellos casos en que dichos
interlocutores desempeñen exclusivamente la función de representación sindical o
social que les asigna la Constitución y sus normas de desarrollo.»
Cuatro. Se modifica el apartado 3.º del artículo 84.2 letra a), que queda redactado
de la siguiente manera:
«3.º Inhabilitación para beneficiarse de ayudas públicas.»
Cinco. Se suprime la disposición final primera.
Artículo treinta. Modificación de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades
de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
La Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la
Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno.
manera:

Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente

«1. Los altos cargos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley están obligados
a efectuar la declaración comprensiva de las actividades desempeñadas por sí o
mediante sustitución o apoderamiento, durante al menos el último año anterior al
nombramiento. Dichas declaraciones se presentarán en el Registro de Actividades
de Altos Cargos a que se refiere el artículo 13.1 de esta Ley en el improrrogable
plazo de los dos meses siguientes a su nombramiento.»
Dos.

Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:

1. Los titulares de los altos cargos enumerados en el artículo 2 están
obligados a formular ante el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales a que
se refiere el artículo 13.2 de esta Ley, y en los términos que reglamentariamente
se establezcan, una declaración comprensiva de la totalidad de sus bienes,
derechos y obligaciones.
2. Esta declaración se presentará en el improrrogable plazo de los dos
meses siguientes a la fecha de su nombramiento y cese en el citado Registro, y
acompañada de copia de la última declaración tributaria correspondiente al
impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto extraordinario sobre
el patrimonio, en su caso.

cve: BOE-A-2023-7343
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