I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42069

b) Personal directivo de los organismos y entidades públicas, así como de las
sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios integrantes del sector
público de su Administración pública, especificando:
1.º Identificación, nombramiento y datos de contacto.
2.º Perfil y trayectoria profesional completa.
3.º Funciones.
4.º Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.
5.º Actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la
compatibilidad.
2. Asimismo, se hará pública la información contenida en las declaraciones
de bienes, derechos y actividades de los miembros de sus órganos de gobierno y
demás altos cargos de su Administración pública, con ocasión de su
nombramiento y cese, en los términos previstos reglamentariamente. En materia
económica se estará a lo dispuesto en el artículo 15.
3. Los altos cargos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/1995,
de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid,
remitirán a los Registros de Bienes y Derechos Patrimoniales y de Actividades, así
como a la dirección general competente en materia de transparencia, a los efectos
de su publicación en el Portal de Transparencia, la declaración de bienes,
derechos y actividades, con ocasión de su nombramiento y cese.
4. Estarán exceptuados de la obligación de publicar nuevamente
declaraciones de bienes, actividades y derechos, aquellos que hayan sido
cesados y nuevamente nombrados en el mismo u otro cargo de la Comunidad de
Madrid durante los dos meses siguientes a su cese.»
Dos. Se modifica el título del artículo, así como las letras e) y f), y se añade una
letra g) al apartado 1 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera
«Artículo 15.

Información en materia económica.

a) Información de las retribuciones anuales de los representantes locales, de
los altos cargos de la Administración y del personal directivo, articulada en función
de la clase o categoría del órgano, así como de los gastos de representación que
tienen asignados. Asimismo, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en
su caso, con ocasión del abandono del cargo.
b) Información de las retribuciones anuales del personal de confianza o
asesoramiento especial, articulada en función de la clase o categoría.
c) Información de las retribuciones anuales del personal estatutario,
articulada en función de los niveles y cargos existentes.
d) Información sobre las condiciones para el devengo y las cuantías de las
indemnizaciones que corresponden por razón del servicio en concepto de viajes,
manutención, alojamiento y asistencia a órganos colegiados o sociales.
e) Las declaraciones de bienes, derechos y actividades de los consejeros,
altos cargos, representantes locales y órganos directivos, referidas en el
apartado 2 del artículo 12, con omisión de los datos relativos a la localización
concreta de los bienes inmuebles, garantizando la privacidad y seguridad de sus
titulares. Asimismo, se publicará la información relativa a la liquidación de sus
declaraciones de la renta, patrimonio y, en su caso, sociedades.
f) Los gastos protocolarios, indicando medio de pago, derivados de las
atenciones protocolarias que, redundando en beneficio o utilidad de la
Administración, tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones,

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

1. Los sujetos incluidos en el artículo 2, respecto de su personal y el de los
organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, harán pública y
mantendrán actualizada, la información siguiente: