I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42064

b) En materia de contratación de bienes y servicios, el Consejero-Delegado
es el órgano de contratación de la Agencia, y ejerce todas las facultades que, en
virtud de dicho título, le correspondan.
c)

En materia de personal:

1.º Proponer a la Consejería de Hacienda la aprobación de la relación de
puestos de trabajo y sus correspondientes plantillas presupuestarias, así como sus
modificaciones.
2.º Proponer al Presidente del Consejo la oferta de empleo público de la
Agencia.
3.º Establecer los requisitos y características de las pruebas para acceder a
los puestos de trabajo así como su convocatoria, gestión y resolución, en el marco
de la legislación en materia de selección de personal que sea de aplicación.
4.º Ejercer todas las competencias en materia de personal y todas las
facultades referentes a su dirección y gestión, en particular respecto a negociación
colectiva, retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario, contratación y
cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a la legislación laboral y
al convenio colectivo de aplicación.
5.º Proceder en su caso a la ratificación de la adscripción de los funcionarios
de carrera al servicio de la Agencia y al nombramiento y cese de los mismos en
los correspondientes puestos de trabajo, de acuerdo con los procedimientos de
aplicación general en la Comunidad de Madrid.
d) Las decisiones relativas al ejercicio de denuncias, acciones y recursos, así
como su desistimiento y allanamiento.
e) Cualesquiera otras que pudieran serle expresamente delegadas, así como
cuantas no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
Nueve.

Delegaciones.

Las funciones de los distintos órganos de gobierno y dirección, podrán ser
ejercidas en suplencia o ser objeto de delegación, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, para la
mayor agilidad y eficiencia en su ejercicio y en la operatividad de la Agencia.
Diez.

Hacienda.

1. La Hacienda de la Agencia está constituida por el conjunto de derechos y
obligaciones de contenido económico cuya titularidad le corresponde, y se regirá
por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
2. Las tasas que de acuerdo con su normativa de creación sean gestionadas
por la Agencia quedarán afectadas al cumplimiento específico de los fines de ésta.
Patrimonio.

1. El Patrimonio de la Agencia está constituido por el conjunto de sus bienes
y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel
en virtud del cual le hayan sido atribuidos.
2. El régimen jurídico del Patrimonio de la Agencia se regirá por la
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y por la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones públicas.
3. Corresponde, en todo caso, a la Agencia la titularidad patrimonial sobre
todo bien material o lógico afecto o necesario para la prestación de los servicios
que tiene encomendados en su ámbito de actuación.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

Once.