I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
164 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023
Doce.

Sec. I. Pág. 42065

Contabilidad y control.

1. La Agencia queda sometida al régimen de contabilidad pública en los
términos señalados en el Título VI de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá el control
financiero de carácter permanente sobre el aspecto económico-financiero de la
actividad de la Agencia, de conformidad con lo prevenido en el artículo 17 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, excepto en la gestión de la actividad subvencional, que se sujetará al
ejercicio de la función interventora según lo determinado en la ley de
subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Trece. Tesorería. La Agencia contará con tesorería propia.
Catorce. Régimen jurídico de personal.

Quince.

Encargado de tratamiento.

1. Cuando la Agencia, en el ejercicio de sus fines y funciones, trate datos
personales cuyo responsable del tratamiento esté comprendido en el ámbito de su
responsabilidad subjetiva, se considerará que actúa como encargado del
tratamiento, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 33 de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales. El objeto, la duración, la naturaleza y la
finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

1. El personal de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad
de Madrid estará integrado por personal laboral y, excepcionalmente, por aquellos
funcionarios de carrera provenientes del Organismo Autónomo Informática y
Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
2. El personal laboral de la Agencia se regirá por la legislación laboral y por
el convenio colectivo de la misma y por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
3. En todo lo referido a las garantías y estabilidad de las relaciones de
empleo del personal de la Agencia regirá igualmente lo dispuesto a este fin por la
Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid y por la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de
la Comunidad de Madrid.
4. El personal funcionario se regirá por las leyes de aplicación mencionadas
anteriormente y por el acuerdo sectorial aplicable en cada momento a dicho
personal.
5. La Agencia tendrá plena autonomía de gestión de su personal para el más
ágil y eficaz cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro del marco legislativo y
presupuestario aplicable.
6. Corresponde a la Agencia, y particularmente a su Consejero-Delegado, la
determinación del régimen y requisitos de acceso a sus puestos de trabajo y la
determinación de las características de las pruebas necesarias a tal efecto y del
régimen de funcionamiento de sus órganos de selección de personal, de acuerdo
con sus necesidades, las vacantes existentes y sus disponibilidades
presupuestarias, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación laboral, en el
convenio colectivo y en el resto de la legislación que sea de aplicación.
7. La contratación del personal se regirá, igualmente, por el derecho laboral.
Los procesos selectivos se realizarán en todo caso mediante convocatoria pública
y seguirán en su convocatoria, métodos de selección y procedimiento de
resolución, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de
publicidad, celeridad y concurrencia.