I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42063

c) Impulsar las actividades de la Agencia, velando por la coordinación de los
servicios y su especial adecuación a las necesidades de los distintos
departamentos de la Comunidad de Madrid.
d) La aprobación de los planes especiales de coordinación interadministrativa
de la Agencia.
e) Decidir la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Consejo de Administración y establecer el orden del día, teniendo en cuenta, en su
caso, las peticiones y sugerencias de los demás miembros formuladas con la
antelación suficiente.
f) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos
por causas justificadas.
g) Dirimir con su voto los empates a efectos de la adopción de acuerdos.
h) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de
Administración.
i) Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas
determinadas para los asuntos en que fuere necesario tal otorgamiento, dando
cuenta al Consejo de Administración.
j) Aprobar la propuesta de oferta de empleo público de la Agencia que se
integrará en la oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid.
k) Desempeñar el resto de competencias que pueda atribuirle el
ordenamiento jurídico.
l) Controlar la actuación del Consejero-Delegado, conforme a la normativa
aplicable.
m) Cualesquiera otras funciones que pudieran serle delegadas.
Ocho.

Consejero-Delegado.

1. El Consejero-Delegado será nombrado y, en su caso, cesado mediante
decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente del Consejo de
Administración.
2. Corresponden al Consejero-Delegado las funciones siguientes:

1.º Asegurar la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración,
velando por su cumplimiento.
2.º La dirección última de los servicios de informática y comunicaciones, en
el ámbito de actuación de la Agencia, así como la supervisión y control de sus
restantes órganos de dirección y sus diferentes unidades organizativas.
3.º Proponer al Consejo de Administración la aprobación del programa de
actuación anual y del anteproyecto de presupuesto de la Agencia,
responsabilizándose de su ejecución una vez aprobado, y rindiendo cuentas al
Consejo del cumplimiento de los mismos.
4.º La determinación de la estructura y organigrama de la Agencia en todo lo
complementario a la competencia del Consejo de Administración en tal materia,
así como el nombramiento de los responsables de la dirección y jefatura de las
distintas unidades organizativas de la Agencia.
5.º La aprobación de las homologaciones de «hardware» y «software».
6.º Proponer, a los órganos competentes, los convenios necesarios o
convenientes para el mejor desarrollo de las funciones de la Agencia.
7.º La resolución de las reclamaciones previas a las vías laboral y civil.
8.º Autorizar los gastos y ordenar los pagos.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

a) En materia general y de organización: