I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42062

b) Los Secretarios Generales Técnicos de las distintas Consejerías.
c) Los Directores Generales competentes en materia de presupuestos,
patrimonio, recursos humanos, función pública, calidad de los servicios, política
digital y sistemas de información y equipamientos sanitarios.
d) Podrán designarse vocales a propuesta del Presidente del Consejo, entre
personas o titulares de cargos por razón de su carácter representativo o técnico.
Su nombramiento y cese corresponderá al Consejo de Gobierno mediante
Acuerdo.
2. El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, designará un
Secretario que convocará las reuniones del Consejo por decisión de su
Presidente, y asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. El Secretario habrá
de ser licenciado en derecho, y estar ligado a la Administración mediante una
relación de empleo de carácter indefinido.
3. El Consejo de Administración aprobará un reglamento de funcionamiento
interno del mismo en el que se fijará el régimen de sesiones y de acuerdos, así
como las funciones del Secretario. Igualmente podrá aprobar la constitución de
comisiones o grupos de trabajo para materias y asuntos determinados, con la
composición y funciones que el mismo determine.
4. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) La supervisión de los instrumentos de planificación informática y de las
comunicaciones en la Comunidad de Madrid, así como la aprobación de los planes
de actuación estratégica que afecten a departamentos pertenecientes a dos o más
Consejerías, su revisión y el control de su cumplimiento, así como de los
programas de actuación anual que considere oportuno.
b) La propuesta de la declaración de «hardware» y «software» de uso
uniforme y exclusivo en toda la Administración general e institucional de la
Comunidad de Madrid.
c) La aprobación de la estructura y el organigrama de la Agencia hasta el
siguiente nivel organizativo al del Consejero-Delegado, a propuesta de éste, y
previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
d) La aprobación del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, que se
integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
e) La aprobación de las cuentas anuales, así como la memoria anual de las
actividades de la Agencia, que serán presentadas al consejero a cuyo
departamento esté adscrita la misma.
f) Las decisiones sobre la administración del patrimonio y bienes de la
Agencia.
g) Las decisiones que puedan corresponder a la Agencia, en relación con las
sociedades anónimas en las que tuviera participación.
h) La propuesta, cuando así corresponda, del nombramiento y sustitución de
los miembros de los consejos de administración de las empresas públicas que
pudieran ser creadas o participadas por la Agencia.
Siete. El Presidente del Consejo de Administración será el titular de la
Consejería de adscripción, quien velará por la consecución efectiva de los
objetivos y fines asignados a la Agencia y ostentará su representación. Además, le
corresponden las siguientes funciones:
a) La representación institucional de la Agencia.
b) Suscribir en nombre de la Agencia los convenios, conciertos y demás
instrumentos de colaboración, de acuerdo con las funciones específicas de la
Agencia, dentro de sus competencias.

cve: BOE-A-2023-7343
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Núm. 68