I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42061

q) La tramitación, gestión y concesión de ayudas y subvenciones en el
ámbito de sus funciones, incluidas las ayudas al estudio para prácticas
universitarias y de Formación Profesional en la Agencia.
r) Las que le atribuyan expresamente las leyes de la Comunidad de Madrid y
los reglamentos dictados de conformidad con las previsiones específicas de la ley,
así como cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se
le atribuya en relación con sus fines.
3. El desempeño de las funciones de la Agencia se realizará en el marco y
con máximo respeto de los principios del Reglamento General de Protección de
Datos y normativa concordante aplicable.
Cuatro. Régimen jurídico general.
1. La Agencia se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las
disposiciones que la desarrollen y, supletoriamente, por lo dispuesto en la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
2. La Agencia se sujetará con carácter general al Derecho privado, sin
perjuicio de su sujeción al Derecho público en el ejercicio de potestades
administrativas.
3. La Agencia, como ente institucional de Derecho público, podrá ejercer,
para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos y la necesaria agilización y
racionalización de sus procedimientos, las potestades administrativas que se
deriven del ámbito de aplicación de esta Ley y de sus facultades de organización y
actuación.
4. Cuando la Agencia actúe en el ejercicio de potestades administrativas
serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Asimismo, será de aplicación la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
5. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de estas potestades por los
órganos de gobierno de la Agencia pondrán fin a la vía administrativa, y contra las
mismas podrá interponerse recurso de reposición o recurso ante la jurisdicción
contencioso-administrativa en los términos previstos por las leyes.
6. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido para las
Administraciones públicas en la legislación de contratos del sector público.
Cinco.

Órganos de gobierno y de dirección.

Seis.

Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración de la Agencia estará constituido por el
consejero al que está adscrita la Agencia, en calidad de Presidente, el titular de la
Viceconsejería con competencias en la materia de la Consejería de adscripción
con competencias en la materia, que será el Vicepresidente, y los siguientes
vocales:
a) El Consejero-Delegado de la Agencia.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

1. Los órganos de gobierno de la Agencia son: El Consejo de Administración,
el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero-Delegado.
2. Bajo la dirección, supervisión y control directo del Consejero-Delegado,
podrán establecerse órganos de dirección que tendrán las funciones de ejercer la
dirección superior de las unidades y los servicios de la Agencia para asegurar su
funcionamiento y operatividad, así como la del personal al servicio de la misma y
su vigilancia y control, así como todas aquellas funciones que les sean delegadas
y encomendadas por sus órganos superiores.