I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Autonomía financiera. (BOE-A-2023-7342)
Ley 10/2022, de 16 de noviembre, de Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 41923

Autonomía financiera.

1. La autonomía financiera reconocida a la Comunidad de Madrid le permite, como
instrumento indispensable para la consecución de su autonomía política, el ejercicio de
sus competencias en los términos previstos en su Estatuto de Autonomía.
2. La autonomía financiera implica, en su vertiente de gasto, la potestad de los
órganos de gobierno autonómicos para la fijación del destino y orientación del gasto
público y para la cuantificación y distribución del mismo dentro del marco de sus
competencias y, en su vertiente de ingresos, el reconocimiento de su capacidad para
generar un sistema propio de recursos como fuente principal de los ingresos de Derecho
público.
3. Para la efectividad del principio de autonomía financiera se reconoce la
capacidad normativa de la Comunidad de Madrid en materia financiera y presupuestaria
de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía, la
Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y en las normas de
desarrollo.
Artículo 4.

Principios que rigen el ejercicio de la autonomía financiera.

1. La autonomía financiera de la Comunidad de Madrid para el desarrollo y
ejecución de sus competencias se ejercerá de acuerdo con los principios de
coordinación con la hacienda estatal y solidaridad entre todos los españoles.
2. El ejercicio de la actividad financiera se adecuará así mismo a los principios de
territorialidad, corresponsabilidad fiscal, sostenibilidad financiera, lealtad institucional,
estabilidad presupuestaria, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos y transparencia.
TÍTULO I
Autonomía financiera
CAPÍTULO I
Autonomía en los ingresos
Artículo 5.

Autonomía en los ingresos.

La Comunidad de Madrid en el ejercicio de su autonomía financiera, determinará el
volumen y estructura de los ingresos públicos atendiendo a los gastos que
necesariamente tiene que cubrir conforme a las competencias que tiene atribuidas, la
situación económica y a los objetivos de política económica.
Artículo 6. Ejercicio de la autonomía financiera en los ingresos.

a) Sus propios tributos.
b) Recargos sobre impuestos estatales, en los términos que establezca la ley
reguladora de los mismos.
c) Los impuestos cedidos por el Estado.
2. La autonomía financiera de la Comunidad de Madrid en los ingresos también se
plasma en su capacidad para realizar operaciones de crédito, incluyendo entre las
mismas, las operaciones financieras activas y pasivas.

cve: BOE-A-2023-7342
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1. La autonomía financiera de la Comunidad de Madrid en los ingresos se plasma
en su capacidad para regular y ejecutar, en el marco constitucional y legalmente
establecido, entre otros: