I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Autonomía financiera. (BOE-A-2023-7342)
Ley 10/2022, de 16 de noviembre, de Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41922

En base a los principios de la autonomía financiera se refuerzan los derechos y
garantías de los ciudadanos en esta materia dotando de mayor transparencia e
información sobre el ejercicio de la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid.
La presente Ley se estructura en tres títulos y dos disposiciones finales.
En el Título Preliminar, relativo a las disposiciones generales, se establece como
objeto de la ley, la garantía de la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid de
acuerdo con los principios de coordinación con la hacienda estatal y solidaridad entre
todos los españoles.
En el Título I se regula la autonomía de ingresos de la Comunidad de Madrid que se
concreta en su capacidad para regular y ejecutar, en el marco constitucional y
legalmente establecido, entre otros, sus propios tributos, los recargos sobre impuestos
estatales y los impuestos cedidos por el Estado y se establecen los límites a la
autonomía financiera en los ingresos.
Se regula la autonomía de gasto de acuerdo con los principios de eficiencia, eficacia
y economía en el gasto público, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
y se establecen los límites a la autonomía financiera en los gastos públicos.
En el Título II se establecen los mecanismos de defensa de la autonomía financiera.
En las disposiciones finales se contiene una habilitación normativa al Consejo de
Gobierno y la entrada en vigor de la ley que será el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
La presente Ley se adecua a los principios rectores recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y, conforme a ellos, establece su objeto y finalidades.
De este modo, la razón de interés general que, de acuerdo con los principios de
necesidad y eficacia, justifica la aprobación de esta norma, es la defensa de la
autonomía financiera de la Comunidad de Madrid; la aprobación de esta Ley es el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
También se garantiza la máxima seguridad jurídica, al incorporarse la norma de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con el fin de generar un marco
normativo estable.
Esta Ley respeta el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para la consecución de la finalidad pretendida.
Asimismo, se promulga respetando el principio de eficiencia, por cuanto no impone
cargas innecesarias a los interesados y su formulación se asienta sobre la base de la
racionalización de la gestión de los recursos públicos.
Por último, se ha cumplido el principio de transparencia puesto que se ha dado
publicidad al proyecto normativo en los trámites de consulta pública y de audiencia e
información públicas y con la publicación de la norma en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid».
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales

El objeto de esta Ley es garantizar la autonomía financiera reconocida a la
Comunidad de Madrid en el artículo 156 de la Constitución Española y en el artículo 51
de su Estatuto de Autonomía.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

Esta Ley será de aplicación a la Asamblea, al Gobierno y a la Administración de la
Comunidad de Madrid, a sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes
públicos.

cve: BOE-A-2023-7342
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Objeto.