I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Autonomía financiera. (BOE-A-2023-7342)
Ley 10/2022, de 16 de noviembre, de Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41921

Tras el Acuerdo 6/2009, de 15 de julio, adoptado en el seno del Consejo de Política
Fiscal y Financiera, para la reforma del sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía se modifica el
artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas para avanzar en el establecimiento de tributos propios de las
Comunidades Autónomas, disminuyendo los límites que suponen los tributos estatales y
locales, de tal manera, que las Comunidades Autónomas dispongan de mayor espacio
para establecer esos tributos propios con capacidad recaudatoria, y así poder adoptar,
con verdadera autonomía financiera, las medidas que considere convenientes para
lograr los recursos necesarios para hacer frente a sus necesidades de gasto en función
de las competencias asumidas.
Así, el nuevo sistema de financiación tras la aprobación de la Ley Orgánica 3/2009,
de 18 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas, incrementa la autonomía y
corresponsabilidad de las Comunidades Autónomas, ampliando su participación en los
principales tributos cedidos, a través de mayores porcentajes en la cesión, así como de
mayores competencias normativas sobre los mismos. La Comunidad de Madrid, de
acuerdo con el marco establecido por la normativa estatal y el principio de
corresponsabilidad fiscal, preserva con esta Ley su autonomía financiera en su vertiente
fiscal tanto para la determinación de los tributos propios como para el ejercicio de sus
competencias normativas sobre los tributos cedidos por considerar, que el legislador
estatal podrá regular mediante ley orgánica el ejercicio de competencias financieras
reconocidas constitucionalmente a las Comunidades Autónomas, pero no podrá
suprimirlas ni expresa ni tácitamente, a través del establecimiento de unos límites tales
que anulen de hecho la capacidad de las Comunidades Autónomas para determinar, en
todo, o en parte, sus recursos tributarios, conforme al contenido atribuido
constitucionalmente a la autonomía financiera.
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación
de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias es fruto de un proceso de
negociación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo de
Política Fiscal y Financiera y plasma los ejes básicos del nuevo sistema: el incremento
de la equidad y la suficiencia en la financiación de las competencias autonómicas, y el
aumento de la autonomía y la corresponsabilidad fiscal.
De conformidad con dichos ejes básicos, la Comisión Mixta de Transferencias
Administración del Estado-Comunidad de Madrid aprobó el Acuerdo de aceptación del
nuevo Sistema de Financiación en el que se determina el alcance y condiciones de la
cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid con carácter previo a su
formalización en la Ley 29/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad de Madrid y de fijación del alcance y condiciones de dicha
cesión, norma de un marcado carácter paccionado.
III
El objetivo de la presente Ley es la defensa de la autonomía financiera de la
Comunidad de Madrid, tanto desde la vertiente de los gastos como de los ingresos,
imponiendo a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid la necesaria reacción
frente a los ataques que pudiera sufrir.
Únicamente, a través del ejercicio libre de la autonomía financiera por parte de la
Comunidad de Madrid puede lograrse el fin último de alcanzar y garantizar el
sostenimiento del Estado de Bienestar mediante la prestación de unos servicios públicos
de calidad, accesibles, que respondan con eficacia y eficiencia a las necesidades de las
personas, sobre la base del principio de igualdad. Servicios que son demandados por los
ciudadanos a la Administración de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus
derechos y libertades.

cve: BOE-A-2023-7342
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Núm. 68