I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Autonomía financiera. (BOE-A-2023-7342)
Ley 10/2022, de 16 de noviembre, de Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

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a los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad y prohibición de
alcance confiscatorio.
Desde sus primeros pronunciamientos en la materia, el Tribunal Constitucional puso
de relieve que la autonomía financiera es un instrumento indispensable para la
consecución de la autonomía política (STC 179/1985, de 19 de diciembre, F.J. 3;
63/1986, de 21 de mayo, F.J. 4; 179/1987, de 12 de noviembre, F.J. 2; 183/1988, de 13
de octubre y 201/1988, de 27 de octubre, F.J. 1; 192/2000, de 13 de julio, F.J. 7;
289/2000, de 30 de noviembre, F.J. 3, entre otras muchas).
La autonomía financiera ha de garantizar unos recursos propios a las Comunidades
Autónomas, así como dotarla de capacidad de decisión sobre el empleo de esos
recursos.
En el actual modelo de financiación, la garantía de la autonomía financiera en su
vertiente de gasto exige la potestad de los órganos de gobierno autonómicos para la
distribución del gasto público dentro del marco de sus competencias, y en la vertiente del
ingreso está presidida por el principio de corresponsabilidad fiscal.
La corresponsabilidad fiscal en relación con las Comunidades Autónomas de
régimen común se ha manifestado, esencialmente, en la cesión de competencias
normativas y de gestión sobre los tributos cedidos, que han pasado de ser un
instrumento a través del cual se cubrían las necesidades financieras de las
Comunidades Autónomas, haciendo efectivo el principio de suficiencia, a ser, al mismo
tiempo, el instrumento en el que se hace residir la efectividad del principio de autonomía
financiera y correlativa corresponsabilidad fiscal en la perspectiva de los ingresos. En
concreto, el legislador estatal ha optado por hacer efectiva la autonomía financiera de las
Comunidades Autónomas de régimen común habilitando espacios normativos a las
Comunidades Autónomas en el sistema tributario.
Desde este punto de vista, las competencias normativas sobre cuantificación de
tributos cedidos no son un elemento más del régimen de corresponsabilidad, sino
elemento central del mismo y manifestación de la autonomía, que tiene como correlato
constitucional la imposición al Estado central de un deber de tolerar un margen político
para que las Comunidades Autónomas puedan regular los recursos financieros para el
ejercicio de sus competencias.
II
El ejercicio de la corresponsabilidad fiscal por parte de las Comunidades Autónomas
se inicia por Acuerdo 1/96, de 23 de septiembre, adoptado en el seno del Consejo de
Política Fiscal y Financiera, por el que se aprueba el Sistema de Financiación de las
Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001 un sistema de financiación
autonómica en el que se incrementa la autonomía financiera de las Comunidades
Autónomas al otorgarles competencias normativas sobre tributos cedidos y
competencias para gestionar y administrar dichos tributos. Se amplía la relación de
tributos cedidos que recogía la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión
de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, distinguiendo entre tributos
cedidos totalmente y tributos cedidos parcialmente, y se reconocen capacidades
normativas sobre los mismos.
El Acuerdo 2/2001, de 27 de julio, adoptado en el seno del Consejo de Política Fiscal
y Financiera, por el que se aprueba el Sistema de Financiación de las Comunidades
Autónomas de Régimen Común supone un nuevo avance en la corresponsabilidad fiscal.
Establece como principios que el sistema de financiación debe garantizar los recursos
suficientes para que las Comunidades Autónomas puedan atender adecuadamente la
prestación de servicios transferidos, y disponer de autonomía para decidir sus políticas
de gasto y sus políticas de ingreso; ello exige poner a disposición de las Comunidades
Autónomas nuevos mecanismos financieros, ampliando la capacidad de decisión de los
ya existentes, incrementando la corresponsabilidad fiscal y reduciendo el peso de las
transferencias del Estado.

cve: BOE-A-2023-7342
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Núm. 68