I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Autonomía financiera. (BOE-A-2023-7342)
Ley 10/2022, de 16 de noviembre, de Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41919

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD DE MADRID
7342

Ley 10/2022, de 16 de noviembre, de Defensa de la Autonomía Financiera de
la Comunidad de Madrid.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en
nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO

De conformidad con el artículo 4.2 del Tratado de la Unión Europea la Unión
respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad
nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos,
también en lo referente a la autonomía local y regional.
El artículo 156.1 de la Constitución Española dispone que «Las Comunidades
Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus
competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de
solidaridad entre todos los españoles».
El artículo 51 del Estatuto de Autonomía, en términos análogos, reconoce la
autonomía financiera de la Comunidad de Madrid de acuerdo con los principios de
coordinación con las Haciendas estatal y local, en el marco de lo dispuesto en la
Constitución, el Estatuto, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades
Autónomas y demás normas de desarrollo.
El artículo 2 de la Constitución Española se refiere al nuevo modelo territorial del
Estado en los siguientes términos «La Constitución se fundamenta en la indisoluble
unidad de la Nación española (…) y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de
las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas»,
estableciendo que el ejercicio de ese derecho a la autonomía implica el acceso al
autogobierno de los entes territoriales a los que se refiere el artículo 143.1 Constitución
Española, para lo que gozan «de autonomía para la gestión de sus respectivos
intereses» (artículo 137 Constitución Española). La efectividad material de ese diseño
territorial solo puede entenderse con el necesario complemento instrumental que supone
la garantía establecida en el artículo 156.1 Constitución Española con arreglo al cual «las
Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y
ejecución de sus competencias…», y por ende con la constitucionalización de sus
competencias sobre sus recursos financieros.
La autonomía, caracterizada como política desde la STC 4/1981, de 2 de febrero,
tiene como correlato constitucional la imposición al Estado central de un deber de tolerar
un margen político para que las Comunidades Autónomas puedan regular los recursos
financieros para el ejercicio de sus competencias. A partir de ello, el único límite
constitucionalizado a ese poder financiero y tributario de las Comunidades Autónomas
viene establecido por «los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de
solidaridad entre todos los españoles» (artículo 156.1 Constitución Española); por la
prohibición de «adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o
que supongan un obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios»
(artículo 157.2 Constitución Española); el principio de estabilidad presupuestaria
(artículo 135 de la Constitución Española), y por las exigencias del artículo 31.1 relativas

cve: BOE-A-2023-7342
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