I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Autonomía financiera. (BOE-A-2023-7342)
Ley 10/2022, de 16 de noviembre, de Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 41924

Tributos propios de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, en uso del poder tributario reconocido en los artículos 133
y 157 de la Constitución Española, podrá establecer tributos propios sobre hechos
imponibles no gravados por el Estado o no establecer ninguno.
Artículo 8. Recargos sobre impuestos estatales.
En el ejercicio de la autonomía financiera en relación con los recargos sobre los
impuestos estatales, en los términos que establezca la ley reguladora de los mismos, la
Comunidad de Madrid podrá no establecer ningún recargo.
Artículo 9. Impuestos cedidos a la Comunidad de Madrid.
1. El ejercicio del poder tributario de la Comunidad de Madrid en relación con los
tributos cedidos está sometido a los límites que derivan de la Constitución Española
como marco que define su contenido dentro del respeto a la autonomía financiera de la
Comunidad de Madrid y las leyes que, integrando el bloque de constitucionalidad, fijen el
alcance y las condiciones de la cesión.
2. Respecto de los tributos cedidos, solo se podrá modificar o limitar la capacidad
de la Comunidad de Madrid para determinar, en todo o en parte sus recursos tributarios,
por medio de las normas que integran el bloque de constitucionalidad.
3. El alcance y condiciones de la cesión de tributos a la Comunidad de Madrid
requerirá de la aprobación previa en una Comisión Mixta de Transferencias
Administración del Estado-Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en el
apartado 3 de la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, en relación con su disposición transitoria segunda.
Artículo 10.

Principio de transparencia en los ingresos.

La Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, garantizará la transparencia en la información sobre la actividad financiera de la
Comunidad de Madrid y el funcionamiento y control de la actuación pública tributaria. A
tal fin, la consejería competente en materia de Hacienda deberá:
a) Informar a los ciudadanos madrileños de los recursos que el sistema de
financiación ofrece a la Comunidad de Madrid, de la evolución del sistema de
financiación, y de qué parte de los impuestos de los que integran el presupuesto de
ingresos de la Comunidad de Madrid tiene como destino la solidaridad interregional.
b) Informar a los ciudadanos madrileños del destino final de la aportación que
realizan a los ingresos públicos.
c) Informar a los ciudadanos madrileños de su situación tributaria en relación a
otras Comunidades Autónomas o, en su caso, regiones extranjeras.

Artículo 11. Límites a la autonomía financiera en los ingresos.
1. El Consejo de Gobierno, como órgano competente para aprobar el proyecto de
ley de presupuestos y la Asamblea de Madrid, como competente para la aprobación y
control de la ley, deberán establecer sus ingresos con la estricta finalidad de cubrir los
gastos necesarios para el ejercicio de sus competencias, cumpliendo escrupulosamente
con el principio de corresponsabilidad fiscal. Si dichos gastos fueran inferiores a los
ingresos, la Comunidad realizará las actuaciones necesarias para minorar los ingresos a
fin de lograr el equilibrio de las cuentas públicas. Todo ello, sin perjuicio del necesario

cve: BOE-A-2023-7342
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Madrid, actualizándose con una periodicidad mínima anual.