II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2 y C1. (BOE-A-2023-7153)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 41310

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se
encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria de carrera, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo II (Certificado de Méritos).
2.

Valoración del trabajo desarrollado.

Por el desempeño de puestos de trabajo, como funcionario de Carrera, en el cuerpo
o escala desde el que se participa durante los últimos cinco años (60 meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.

– Al personal funcionario de carrera cesado en puestos de libre designación,
removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se
encuentre pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias de carrera que se encuentren en la situación
de servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de
permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos
de trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de
complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles
correspondiente al subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa,
se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del
Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y
funcionarias destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por
cuidado de familiares regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios
efectivos.

cve: BOE-A-2023-7153
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Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la
que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación
adicional de 1 punto. A estos efectos, se considerará misma área funcional para los
puestos convocados, sería el siguiente.
Para el puesto 5108938, se valorarán tareas referidas a las áreas de gestión
económica y presupuestaria.
Para el puesto 5108937, se valorarán tareas referidas a las áreas de gestión
económica y contable.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado: