II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2 y C1. (BOE-A-2023-7153)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023
3.

Sec. II.B. Pág. 41311

Cursos de formación o perfeccionamiento.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo
de 10 puntos, independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o
Escala en el que se hayan impartido o recibido.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, así como los que estén incluidos en los Planes o Programas de Formación
interna de los Departamentos u Organismos, no pudiéndose valorar los pertenecientes a
una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.
Además, respecto de los cursos impartidos y recibidos, únicamente serán objeto de
valoración cuando aparezcan reflejados en el certificado de méritos generales. En caso
de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto
de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento con
una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se haya expedido diploma o
certificado de asistencia o de aprovechamiento: 2 puntos. Se podrá otorgar una puntuación
adicional de 0,25 puntos a los cursos con una duración superior a 25 horas.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento con una duración
mínima acreditada de 2 horas, 2 puntos, por curso.
La puntuación máxima por los cursos impartidos y recibidos no podrá superar
los 10 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
Por cada materia de las especificadas en el área de conocimiento solo podrá ser
valorado un curso, independientemente del número de cursos que sobre ella se hayan
recibido o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de 15 o más horas.
El plazo máximo de validez de los cursos será de 10 años inmediatamente anteriores
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.

Antigüedad.

La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a continuación,
independientemente del grupo o subgrupo de adscripción el cuerpo o escala en el que se
haya adquirido:

Computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con
anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, al
amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y siempre que estén
certificados en el anexo II, certificado de méritos. La antigüedad que no conste en dicho
anexo no se considerará a efectos de su valoración.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.

cve: BOE-A-2023-7153
Verificable en https://www.boe.es

0,67 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 20 puntos.