II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2 y C1. (BOE-A-2023-7153)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 41309

2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir la
adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se
deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las
funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con
el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en
cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud (anexo III) y acompañar fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante.
No podrán solicitarse plazas condicionadas respecto a l localidad en la que ya se
encuentre destinada con carácter definitivo alguna de las personas peticionarias.
Cuarta. Baremo de valoración.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
El presente concurso constará de dos fases. En la primera se valorarán los méritos
generales. En la segunda se comprobarán y valorarán los méritos específicos adecuados
a las características de cada puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el concurso habrá de alcanzarse una
valoración mínima de 13 puntos en la primera fase y de 12 puntos en la segunda.
La puntuación de cada uno de los méritos enunciados a continuación no podrá
exceder en ningún caso del 40 por 100 de la puntuación máxima total ni ser inferior al 10
por 100 de la misma.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I.

Primera fase.

Méritos generales.

1.

Valoración del grado personal consolidado.

– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido como personal
funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de
Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o
funcionaria, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1

cve: BOE-A-2023-7153
Verificable en https://www.boe.es

El grado personal consolidado como personal funcionario de carrera, en el cuerpo o
Escala desde el que se participa, se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 10
puntos de la siguiente forma: