III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7295)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pina de Ebro, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de terceros, se suspende la inscripción de la georreferenciación catastral de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41639
impidan la perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto
de los colindantes
Quinta. Dentro de la tramitación ordinaria de este recurso gubernativo tiene
intervención destacada el Registro cuya Resolución es objeto de recurso al efecto de
alegar en apoyo de su propia Resolución.
Es obvio que la Registradora alegará en apoyo de su actuación, pudiendo introducir
en sus alegatos información y justificación o motivación que no consta en la Resolución
que es objeto de recurso.
En efecto, en el informe que se pueda plantear por la Registradora se puede hacer
alusión e incidir en los motivos por los que la oposición planteada por tercero, junto con
la concreta consulta de los medios técnicos a disposición del Registro, han conducido a
la Resolución que se recurre. En particular se podrá introducir por la Registradora los
concretos lindes que son objeto de discusión, las áreas que entiende en las que se
puede producir inmisión, o bien las descripciones literales que pueden chocar con lo
solicitado.
Pues bien, se tiene que advertir que por esta parte al recurrir la Resolución no se
tiene más información que la motivación que se da a la Resolución objeto de recurso,
con el escueto y críptico texto que se ha trascrito.
En el supuesto de introducir otros hechos u otras motivaciones, que han quedado
fuera de lo que es la motivación de la Resolución objeto de recurso, será en todo caso
necesario que se declare la nulidad de la Resolución objeto de este recurso, dado que
de hecho tales argumentaciones, hechos y motivación no están ahora en la Resolución
recurrida.
Porque no se puede apoyar la legalidad y acierto de la Resolución en hechos y
motivaciones que han quedado totalmente fuera de su texto.
En el supuesto de que se entendiera que la oposición de un tercero, junto con la
actividad de comprobación del Registro puede ser pauta para fundar la denegación de la
solicitud de acceso de la descripción gráfica catastral, en este caso procedería declarar
la nulidad de la Resolución objeto de recurso, y ordenar dictar una nueva resolución en
la que se contuviera la motivación del acto dictado, con el evidente fin de justicia material
de que tal motivación pueda ser conocida y discutida por esta parte.»
IV
La registradora de la Propiedad se ratificó en su calificación, emitió informe y elevó el
expediente a este Centro Directivo. En dicho informe hacía constar, entre otros extremos,
lo siguiente: «(…) es de advertir, que en sede de calificación, los únicos documentos
obrantes en el procedimiento registral, han sido los presentados, desconociendo el
conjunto de documentación y alegaciones realizadas por los interesados en el
procedimiento catastral aludido».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 38, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria: 1, 3, 9 y 11 del Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario; la Resolución de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 12 de junio de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 31 de mayo y 8 de noviembre de 2022 y las en ellas
citadas.
1. Tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se suspende la
inscripción de la georreferenciación catastral solicitada «por haberse presentado
alegaciones documentadas, que junto con la superposición de la representación gráfica
aportada con la ortofoto del PNOA, determinan la existencia de dudas de identidad
acerca de que la representación gráfica georreferenciada aportada se corresponda
cve: BOE-A-2023-7295
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Lunes 20 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41639
impidan la perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto
de los colindantes
Quinta. Dentro de la tramitación ordinaria de este recurso gubernativo tiene
intervención destacada el Registro cuya Resolución es objeto de recurso al efecto de
alegar en apoyo de su propia Resolución.
Es obvio que la Registradora alegará en apoyo de su actuación, pudiendo introducir
en sus alegatos información y justificación o motivación que no consta en la Resolución
que es objeto de recurso.
En efecto, en el informe que se pueda plantear por la Registradora se puede hacer
alusión e incidir en los motivos por los que la oposición planteada por tercero, junto con
la concreta consulta de los medios técnicos a disposición del Registro, han conducido a
la Resolución que se recurre. En particular se podrá introducir por la Registradora los
concretos lindes que son objeto de discusión, las áreas que entiende en las que se
puede producir inmisión, o bien las descripciones literales que pueden chocar con lo
solicitado.
Pues bien, se tiene que advertir que por esta parte al recurrir la Resolución no se
tiene más información que la motivación que se da a la Resolución objeto de recurso,
con el escueto y críptico texto que se ha trascrito.
En el supuesto de introducir otros hechos u otras motivaciones, que han quedado
fuera de lo que es la motivación de la Resolución objeto de recurso, será en todo caso
necesario que se declare la nulidad de la Resolución objeto de este recurso, dado que
de hecho tales argumentaciones, hechos y motivación no están ahora en la Resolución
recurrida.
Porque no se puede apoyar la legalidad y acierto de la Resolución en hechos y
motivaciones que han quedado totalmente fuera de su texto.
En el supuesto de que se entendiera que la oposición de un tercero, junto con la
actividad de comprobación del Registro puede ser pauta para fundar la denegación de la
solicitud de acceso de la descripción gráfica catastral, en este caso procedería declarar
la nulidad de la Resolución objeto de recurso, y ordenar dictar una nueva resolución en
la que se contuviera la motivación del acto dictado, con el evidente fin de justicia material
de que tal motivación pueda ser conocida y discutida por esta parte.»
IV
La registradora de la Propiedad se ratificó en su calificación, emitió informe y elevó el
expediente a este Centro Directivo. En dicho informe hacía constar, entre otros extremos,
lo siguiente: «(…) es de advertir, que en sede de calificación, los únicos documentos
obrantes en el procedimiento registral, han sido los presentados, desconociendo el
conjunto de documentación y alegaciones realizadas por los interesados en el
procedimiento catastral aludido».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 38, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria: 1, 3, 9 y 11 del Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario; la Resolución de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 12 de junio de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 31 de mayo y 8 de noviembre de 2022 y las en ellas
citadas.
1. Tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se suspende la
inscripción de la georreferenciación catastral solicitada «por haberse presentado
alegaciones documentadas, que junto con la superposición de la representación gráfica
aportada con la ortofoto del PNOA, determinan la existencia de dudas de identidad
acerca de que la representación gráfica georreferenciada aportada se corresponda
cve: BOE-A-2023-7295
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Núm. 67