III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7296)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador mercantil III de Sevilla, por la que se deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de aumento de capital social y modificación de estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41648

Por todo ello, solicito mediante el presente recurso, se admita en unión de la
documental que se adjunta y en su virtud se revoque la decisión inicial del Registrador y
en su lugar se proceda a la inscripción del protocolo al considerar que no existen
defectos que impidan su práctica.»
IV
Notificada la interposición del recurso a don Galo Alfonso Oria de Rueda, notario de
Cuarte de Huerva, como autorizante del título calificado, presentó, el día 4 de enero
de 2023, el siguiente escrito de alegaciones:
«Asunto: Nota de calificación registral expedida por don Juan Ignacio Madrid Alonso,
Registrador Mercantil de Registro Mercantil de Sevilla, de fecha de 08/11/2022, recibida
en su día y que se acompaña al presente referente a los hechos infrascritos.
Objeto: Formulación de alegaciones que se consideren oportunas conforme al
artículo 327 de la ley Hipotecaria en relación a recurso interpuesto contra calificación
registral (…)
Con relación al asunto referenciado, se oficia y comunica a V.I. lo que sigue:
Hechos:

Fundamentos de Derecho:
Primero. Que conforme a la voluntad expresa de los interesados y otorgantes, y
conforme a su derecho según su conveniencia (STS 20/05/2008), en instrumento público
autorizado bajo mi fe en fecha cinco de Octubre del año dos mil veintidós, número 455
de Protocolo, se elevaron a públicos los acuerdos sociales que en la misma y que habían
sido adoptados en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios.

cve: BOE-A-2023-7296
Verificable en https://www.boe.es

1) Que en fecha 28/12/2022 se recibe por correo certificado en la Notaría de Cuarte
de Huerva, la comunicación expedida por don Juan Ignacio Madrid Alonso, Registrador
Mercantil de Registro Mercantil de Sevilla, junto con el recurso interpuesto contra dicha
calificación (…)
2) Que en fecha 08/11/2022, a través de la plataforma telemática SIGNO se recibió
Notificación de Suspensión de Inscripción por defectos (…)
3) Que en la nota de calificación registral, constan como hechos los siguientes: (…)
4) Que en los acuerdos sociales elevados a públicos en la escritura antedicha, la
sociedad interesada Tyrelastic Ruedas Industriales S.L., consideró “conveniente para la
sociedad el aumento de capital social con cargo reservas voluntarias de libre disposición
por un importe de ochenta y siete mil quinientos euros (87.500,00 €), mediante la
emisión y creación de ocho mil setecientas cincuenta (8.750) nuevas participaciones
sociales de 10 euros de valor nominal cada una de ellas... Las nuevas participaciones
sociales se crean o emiten por su valor nominal, que se desembolsa íntegramente con
cargo a reservas voluntarias de libre disposición mediante contable del mismo importe a
la cuenta de capital social» y, a la par, se aprobó el Balance presentado a la Junta y
cerrado a fecha 30 de Abril de 2022, el cual se anejaría al acta correspondiente.
5) Que el señor Registrador Mercantil, en su juicio de calificación, entiende que «No
puede practicarse inscripción del acuerdo de aumento de capital con cargo a reservas
acordado –87.500 euros–, ya que, figurando del balance que ha servido como base para
tal operación unas pérdidas ascendentes a 68.477,74 euros, no resultan reservas
suficientes para efectuar dicho aumento. Para que una sociedad pueda disponer de las
reservas primero ha de aplicar dichas reservas a enjugar las pérdidas. Artículos 273, 303
del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, así como la R.D.G.R.N. de 18 de
octubre de 2002”.