III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7296)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador mercantil III de Sevilla, por la que se deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de aumento de capital social y modificación de estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41647

sociedad fuera de responsabilidad limitada, o en la parte que exceda del diez por ciento
del capital ya aumentado, si la sociedad fuera anónima.
2. A la operación deberá servir de base un balance aprobado por la junta general
referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al
acuerdo de aumento del capital, verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, o por
un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores, si la
sociedad no estuviera obligada a verificación contable.
Continuando con la misma Ley, a continuación, citamos el artículo 26 donde se
define el ejercicio social:
Ejercicio social.

A falta de disposición estatutaria se entenderá que el ejercicio social termina el
treinta y uno de diciembre de cada año.
El aumento de capital con cargo a reservas es una modalidad de autofinanciación
empresarial caracterizada por una simple operación contable, en cuanto implica una
transferencia de fondos de una cuenta a otra del pasivo del balance, por lo que como tal
no supone alteración patrimonial cuantitativa alguna dado que los recursos propios –
suma de capital social y reservas– seguirán siendo los mismos; y otro tanto cabe decir
del patrimonio social. Lo que sí supone es una modificación cualitativa de dicho
patrimonio, pues los fondos así transferidos pasan del régimen de disponibilidad de que
gozaban como reservas a la indisponibilidad a que quedan sujetos como capital.
Por tanto, un requisito esencial para la capitalización de las reservas (incluidas las
constituidas por prima de asunción) o beneficios no es sólo que tengan la consideración
de recursos propios, sino también que sean de libre disposición, dado que la
capitalización es una de las formas a través de las que la sociedad ejerce su facultad de
libre disposición sobre ellas.
Por disponibilidad de las reservas ha de entenderse, por tanto, la libertad para
aplicarlas a cualquier fin, entre ellos el de reparto entre los socios. De hecho, la
ampliación de capital propuesta se hace solamente con cargo a las reservas que ya
fueron aprobadas en la junta general, no incluyendo el importe de 13.811,64 euros
correspondientes a los resultados del ejercicio anterior, cuya distribución aún no había
sido aprobada por la Junta General.
Los resultados que figuran en el balance, primero no se corresponden al ejercicio
social, que en este caso se corresponde con el año natural, si no a un periodo de 4
meses; en el artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace referencia a la
aplicación del resultado del ejercicio (definido en el artículo 26), y las limitaciones hacen
referencia a «pérdidas de ejercicios anteriores» y en el artículo 303 no menciona ninguna
limitación a esas reservas a la hora de su utilización para aumentar el capital social.
El artículo 273.2 de la Ley de Sociedades de Capital limita la libertad de la junta
general a la hora de aplicar los resultados del ejercicio, pero aquí no estamos hablando
de «ejercicio» tal y como se refiere la Ley de Sociedades de Capital y en cuanto a la
limitación al reparto de reservas, no hemos de olvidar que se trata en el caso de reparto
de dividendos, circunstancia que no se da en este supuesto.
Por todo lo cual consideramos que las reservas que se pretenden utilizar han sido
aprobadas por la junta y son de libre disposición, ya que el resultado correspondiente a
cuatro meses, no corresponde al de ningún ejercicio, en los términos de la Ley de
Sociedades de Capital y por lo tanto no le aplicarían los artículos mencionados en la
calificación.
No consta en la Ley de Sociedades de Capital ningún precepto que prohíba de forma
expresa el aumento de capital con cargo a reservas si en el balance figuran pérdidas y
máxime cuando no estamos hablando de pérdidas del ejercicio, sino de una situación al
mes de abril y de unos resultados provisionales que ni la junta ha aprobado como del
ejercicio.
Por otro lado, nuestro periodo de más actividad es el comprendido dentro del
segundo semestre del año, donde aumentan nuestras ventas de forma considerable.

cve: BOE-A-2023-7296
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Artículo 26.