III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7296)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador mercantil III de Sevilla, por la que se deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de aumento de capital social y modificación de estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41646

representación y como administrador solidario de la mercantil «Tyrelastic Ruedas
Industriales, SL», interpuso recurso, que tuvo entrada en Registro Mercantil de Sevilla,
por vía telemática, el día 1 de diciembre de 2022, mediante escrito firmado
electrónicamente en los términos que, a continuación, se reproducen:
«Que con fecha 8 de noviembre de 2022, recibió Notificación de Suspensión de
Inscripción por defectos, fechada en esa misma fecha, emitida por el Registrador
Mercantil del Registro Mercantil de Sevilla, don Juan Ignacio Madrid Alonso, en el que
alega lo siguiente en su Fundamento de Derecho número 1:
“1. Aportada nuevamente copia electrónica de la escritura calificada, en unión de
diligencia de rectificación complementaria extendida por el mismo Notario, el día once de
octubre de dos mil veintidós, resulta que: I. No puede practicarse inscripción del acuerdo
de aumento de capital con cargo a reservas acordado -87.500 euros-, yo que, figurando
del balance que ha servido como base para tal operación unas pérdidas ascendentes
a 68.477,74 euros, no resultan reservas suficientes para efectuar dicho aumento. Para
que una sociedad pueda disponer de las reservas primero ha de aplicar dichas reservas
a enjugar las pérdidas. Artículos 273, 303 del texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital, así como la R.D.G.R.N. de 18 de octubre de 2002. Defecto subsanable.”
Que no estando de acuerdo con lo indicado alega lo siguiente:
El balance que sirvió para elevar a público los acuerdos sociales de ampliación y
posterior reducción de capital, fue debidamente auditado por profesional designado por
ese Registro Mercantil de Sevilla, no encontrando ningún inconveniente y dictando en
consecuencia informe favorable que se acompaña a dicho protocolo 2022/455
de 05/10/2022.
Según el criterio del Registrador actuante, la cuantía máxima para considerar el
aumento de capital son exclusivamente la cantidad que figura en el balance como fondos
propios 71.938,94 euros, que, restando el capital social de la mercantil, quedaría fijado
en la cifra de 32.938,97 euros.
Los fondos propios de la sociedad según balance correspondiente al periodo
terminado el 30 de abril de 2022 fueron los siguientes: (…)
El tenor literal de los artículos de la Ley de Sociedades de Capital mencionados en la
calificación es el siguiente:

1. La junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de
acuerdo con el balance aprobado.
2. Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán
repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre
disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta
ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al
patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta.
Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del
patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se
destinará a la compensación de estas pérdidas.
3. Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de
las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de
investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.
Artículo 303.

Aumento con cargo a reservas.

1. Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse
para tal fin las reservas disponibles, las reservas por prima de asunción de
participaciones sociales o de emisión de acciones y la reserva legal en su totalidad, si la

cve: BOE-A-2023-7296
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Artículo 273. Aplicación del resultado.