III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7294)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4, por la que se suspende la inscripción de determinada norma de una comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41627

que dispone el apartado 12 del artículo 17 de la LPH en concordancia con la letra e) del
artículo 5 de la ley de arrendamientos urbanos, habiéndose adoptado dicho acuerdo por
la mayoría necesaria de comuneros establecida por la ley.
XIV. En consecuencia, procede que se revoque la calificación, acordando la
inscripción del acuerdo.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
el día 15 de enero de 2023. En dicho informe manifestaba que se remitió el recurso
interpuesto al notario autorizante de la escritura calificada, quien lo recibió el día 15 de
diciembre de 2022, sin que haya formulado alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 396, 397 y 606 del Código Civil; 13, 14, 17, 18, 20, 32 y 38 de la
Ley Hipotecaria; 2, 5, 9, 10, 16, 17, 19 y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
propiedad horizontal; 415 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal
Supremo de 18 de diciembre de 1995, 3 de enero y 22 de octubre de 2007 y 11 de julio
de 2012; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 20 de febrero de 1989, 9 de abril de 1991, 19 de junio de 2001, 26 de enero de 2002,
5 y 23 de julio de 2005, 14 de octubre de 2006, 9 de febrero y 4 de noviembre de 2008, 5
de febrero y 22 de septiembre de 2009, 13 de enero de 2011, 11 de abril y 31 de mayo
de 2012, 25 de abril, 1 de julio y 27 de noviembre de 2013, 8 de agosto de 2014, 17 de
octubre de 2016, 7 de abril, 30 de junio y 24 de julio de 2017, 9 de mayo de 2018 y 29 de
mayo, 27 de junio y 19 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1, 5, 11 y 16 de junio, 24 de septiembre, 16 de
octubre y 5 de noviembre de 2020, 15 y 22 de enero, 8 de junio y 1 de diciembre de 2021
y 21 de diciembre de 2022.
1. Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada se elevaron a público
determinados acuerdos adoptados el día 31 de marzo de 2022 por la junta de
propietarios del edificio, en régimen de propiedad horizontal, situado en la calle (…) de
Madrid, por los que se aprobó una nueva norma con el siguiente contenido: «La
prohibición del ejercicio, en las viviendas del edificio, de la actividad de cesión temporal
de uso de la totalidad de la vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso
inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier
otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando
esté sometida a un régimen específico, derivado de la normativa sectorial turística, de
conformidad con lo que dispone el apartado 12 del artículo 17 de la ley de propiedad
horizontal, en concordancia con la letra e) del artículo 5 del texto vigente de la ley de
arrendamientos urbanos, así como la inscripción del acuerdo en el registro de la
propiedad». Según el acta de la junta incorporada a dicha escritura, la comunidad está
compuesta por 32 propietarios.
El registrador fundamenta su negativa a la práctica de la inscripción solicitada en
que, según el Registro, la finca registral número 5.396 se describe como un edificio
destinado a vivienda de alquiler, situado en Madrid, en la calle (…) con los números (…)
y (…), y dicha finca registral está dividida materialmente en 64 pisos independientes
constando inscrito el régimen de propiedad horizontal, con los estatutos de la comunidad
de propietarios, en los que se hace referencia a elementos comunes pero pertenecientes
a cada grupo de pisos que tienen su entrada por cada portal, de modo que es un único
edificio integrado por dos portales, no por dos comunidades, puesto que las fincas que lo
integran tienen una cuota de participación en los elementos comunes y gastos del
inmueble y otra cuota relativa a determinados gastos. Por ello considera que, aun
cuando puede diligenciarse un libro de actas para cada portal, por la escritura que se
califica se formaliza una modificación de los estatutos que supone una modificación del

cve: BOE-A-2023-7294
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Núm. 67