III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7293)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Arrecife, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa a la catastral de una finca registral y la consiguiente rectificación de su descripción.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41618

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de octubre de 1999, 5 de
marzo de 2012, 19 de julio y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero,
6 de febrero, 16 de mayo, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18
de febrero, 20 de marzo y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de
septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020, 20 de enero, 1 de febrero, 5 y 13 de
octubre, 2, 4, 22 y 29 de noviembre y 2, 13, 22 y 23 de diciembre de 2021 y 12 de enero,
23 de febrero, 1 y 15 de marzo, 5, 26 y 29 de abril, 12 y 23 de mayo, 1, 8, 10 y 20 de
junio, 6, 7 y 14 de septiembre y 22 de noviembre de 2022.
1. Solicitada conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria la inscripción de la
georreferenciación alternativa a la catastral de la finca registral 8.201 de San Bartolomé,
con su consiguiente rectificación de superficie, mediante instancia privada, se suspende
la inscripción solicitada por las alegaciones efectuadas por un colindante, que entiende
que la georreferenciación presentada invade parcialmente la finca de su propiedad, la
registral 8.204 de San Bartolomé.
2. Como cuestión previa, debe volver a reiterarse la doctrina de este Centro
Directivo, formulada en Resoluciones como las de 5 y 13 de octubre de 2021 y 8 de junio
y 6 de septiembre de 2022, por la cual si la representación gráfica georreferenciada no
es inscribible por albergar el registrador dudas fundadas acerca de que con la misma se
invada otra finca ya inscrita o el dominio público, lo procedente es denegar, no
suspender, la inscripción, puesto que la georreferenciación presentada no puede
inscribirse, a juicio del registrador y si ha de modificarse o rectificarse, ya no es la misma
georreferenciación presentada si no otra que requiere de nueva tramitación, por lo que
procede es la denegación y no la subsanación, pues no cabe subsanación de
georreferenciación, sino presentación de una distinta.
3. Para resolver el presente recurso, debe partirse de la descripción de la finca
registral 8.201 de San Bartolomé, que resulta del Registro, la cual se describe como:
«Rústica, casa de planta baja situada en (…), compuesta de cuatro huecos, planta, era y
aljibe, enclavada en un terreno del término municipal de San Bartolomé, de tres
celemines o treinta y cuatro áreas, veintiséis centiáreas, que linda: Este con herederos
de F. R. B. y M. E. O., Norte con herederos de M. P. G., Oeste, entrada de la casa y
camino y Sur herederos de M. P. G. y L. R. M». Así se describe la finca desde su
inscripción 1.ª
En el informe de validación realizado por el técnico citado, se afirma que la finca
registral 8.201 del término municipal de San Bartolomé se corresponde con las parcelas
catastrales con referencia: 002400500FT31A0001Z0 y parte de las parcelas
catastrales 35019A002007600000AX y 35019A002008040000AY/1SU, si bien se
encuentra ocupando parte de la parcela 35019A00205790000AB, por lo que ante dicha
situación se realiza la georreferenciación alternativa a la catastral, para adaptarla a la
descripción registral y completar la descripción de la finca.
La georreferenciación alternativa aportada difiere en mucho de la resultante del
Catastro, y aparentemente, también de la realidad física resultante de la ortofoto del Plan
Nacional de Ortofotografía Aérea vigente, invadiendo parcelas catastrales colindantes,
uno de cuyos titulares se opone a la inscripción.
La finca registral 8.204 de San Bartolomé, de 1.191,50 metros cuadrados, según
Registro, donde se describe como: «Casa sita en el Caserío (…) del término municipal
de San Bartolomé, compuesta de dos habitaciones de superficie aproximada 60 metros
cuadrados. Está enclavada sobre un terreno de 191,50 metros cuadrados y linda todo:
Norte con D. C., Este herederos de N. O., y Oeste con camino público».
Declaran los colindantes opositores notificados que se corresponde con la parcela
con referencia catastral 35019A002008040000AY, que tiene 1.309 metros cuadrados
según Catastro, se oponen a la inscripción de la georreferenciación, alegando que la
georreferenciación propuesta invade por la parte sur la finca registral de su propiedad.

cve: BOE-A-2023-7293
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 67