III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7293)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Arrecife, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa a la catastral de una finca registral y la consiguiente rectificación de su descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41617

Resoluciones de 10 de agosto de 2020, 21 de noviembre de 2020 o 26 de noviembre
de 2020 están justificadas las objeciones del colindante si están basadas en informes
técnicos que evidencian que no es pacífica la delimitación gráfica que se pretende
inscribir, resultando posible, o cuando menos no incontrovertido, que con ella se puede
alterar la realidad física exterior que se acota con la global descripción registral,
pudiendo afectar a los derechos de terceros.
Acuerdo:
En su virtud, se suspende la inscripción del documento objeto de la presente
calificación, quedando automáticamente prorrogado el asiento de presentación
correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar desde que se tenga
constancia de la recepción de la última de las notificaciones pertinentes, de conformidad
con los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria.
Puede no obstante el Interesado o el notario o funcionario autorizante del título,
durante la vigencia del asiento de presentación, Y dentro del plazo de sesenta días
anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación preventiva prevista en el
art. 42,9 de la Ley Hipotecarla.
Notifíquese al presentante y al notarlo o funcionario autorizante del título calificado en
el plazo máximo de diez días naturales contados desde esta fecha. El plazo de 15 días
se computará desde la fecha de la Inscripción, en su caso, del título previo, o desde la
cancelación por caducidad de su asiento de presentación.
La presente calificación podrá (…)
El registrador Antonio Díaz Marquina Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Antonio Díaz Marquina registrador/a de Registro Mercantil de
Arrecife a día ocho de noviembre del dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. N. S. E., doña L. I. H. E. y doña E. y
don M. H. G. interpusieron recurso el día 2 de diciembre de 2022 mediante escrito en el
que alegaban lo siguiente:
«- En la descripción de nuestra finca 8201 con código registral 35016000342602 (…)
se indica que “Linda: Oeste, entrada de la casa y camino”. Se trata del único acceso a la
finca 8.201 desde el camino, actualmente denominada calle (…)
– Según la información en la notificación de defecto, “los titulares de la finca 8024
han presentado alegaciones oponiéndose a la inscripción de la representación gráfica
alternativa a catastro propuesta para la finca 8.201 de San Bartolomé, por entender que
se superpone físicamente con la finca de su propiedad”. Esta información nos da a
entender que ha habido un error por el que la propiedad vecina considera una parte de
nuestra propiedad como suya. Esta superficie coincide con nuestro único acceso a la
finca, generando una situación muy grave.
Por lo expuesto,
– Presentamos Recurso a la Dirección General de los Registros y del Notariado a la
calificación recibida.
– Suplicamos, por favor, que estudien el caso y busquen el error que ha generado
esta grave situación, y nos indiquen, en caso necesario, qué información adicional
necesitan para resolverlo.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.

cve: BOE-A-2023-7293
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Núm. 67