III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7292)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir un derecho de reversión sobre parte de finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41599

20. Y es que del contrato de concesión de abril de 1994 que figura inscrito en el
Registro de la Propiedad puede destacarse:
– Que se trata de una concesión temporal sobre la totalidad de los terrenos de
dominio público afectados por la actuación urbanística e inmobiliaria pretendida por
RENFE, por plazo de 99 años o hasta que se produjera la desafectación efectiva de los
mismos, si ésta se produjera con anterioridad.
– Que la cláusula trigésimoprimera regula la intervención de la adjudicataria en todos
los posibles procedimientos de reversión que pudieran sustanciarse, asumiendo las
consecuencias jurídicas y económicas que pudieran resultar de los mismos, que se
establecía como contrapartida a la previsión de las cláusulas tercera y quinta por las que
la adjudicataria adquiere automáticamente la propiedad del bien demanial tan pronto
como se produce su desafectación, incluso aunque se trate de bienes expropiados sobre
los que nacería el correspondiente derecho de reversión.
21. Dado que el temido efecto de oponibilidad de un derecho de reversión sin curso
registral se produciría en todo caso, la inscripción en los términos pretendidos no daña
intereses legítimos de terceros. Al contrario, la inscripción suministraría información y
publicidad registral utilísima a estos terceros. Con la formalista argumentación de la
calificación recurrida, el tercero, que no sólo carece legalmente de protección registral en
cualquier caso, sino también carecerá de una publicidad que le permitiría tomar
decisiones dispositivas con conocimiento de causa.
5.

Tracto sucesivo.

22. Al menos antes de la reforma de la LEF operada en 1999, el titular del derecho
de reversión, así como su título, no figuraban expresamente en ningún asiento registral
ni como parte de un asiento registral. Se trataba, como varias veces recordó la DGRN,
de una titularidad “implícita”.
23. La Resolución de la Dirección General de 28 de julio de 2001 (BOE 8 de
septiembre de 2001, pág. 34.021) (…) resuelve una solicitud presentada en marzo
de 1999 –por tanto, antes de que entrase en vigor la reforma de la LEF operada por la
LOE– de inscripción de derechos de reversión en relación con unas fincas que habían
sido expropiadas para la construcción de los recintos ferroviarios de (…)
De acuerdo con dicha Resolución:

‘El derecho de reversión, en cada una de las tres citadas etapas, es susceptible de
reflejo registral, como ha declarado este Centro Directivo (cfr. Resolución de 28 de
noviembre de 2001), si bien hasta la reforma legal operada por la disposición adicional
quinta de la Ley 38/1999 normalmente la cualidad de expropiado, a la que va asociado el
derecho de reversión en su fase latente, consta en el Registro sólo de manera implícita,
pues en la inscripción de la expropiación consta la persona del anterior titular contra
quien se dirigió el expediente’
25. Creemos que carece de justificación hacer valer, contra el proceder de la
calificación, la regla de tracto sucesivo del art. 20 LH. ¿Quién sería el otorgante del título
del que Baraka trae causa? Sin duda, el expropiado titular de la reversión, porque su

cve: BOE-A-2023-7292
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“Normalmente la cualidad de expropiado consta en el Registro sólo de manera
implícita, pues en la inscripción de la expropiación consta la persona del anterior titular,
contra quien se dirigió el expediente; ahora bien, legalmente está reconocida la
posibilidad de transmisión de tal cualidad, puesto que el derecho de reversión se
reconoce a favor del expropiado y de sus causahabientes (cfr. artículo 54 de la Ley de
Expropiación Forzosa).
24. La Resolución de la Dirección General de 8 de febrero de 2012 (acompañada a
la solicitud de inscripción como documento número 9) viene a confirmar, por su parte,
que: