III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7292)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir un derecho de reversión sobre parte de finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41598

13. La presunción de actuación administrativa conforme a Derecho, tanto de la
Administración expropiante como del Registro de la Propiedad, no puede desconocerse
en este punto intentando invertir la presunción en contra del interesado.
El Registro de la Propiedad no puede ahora hacer valer una especie de deficiencia
de la certificación inmatriculada como título, cuando no la hizo valer cuando inmatriculó
esa misma finca en favor de la Administración. No estamos haciendo valer una especie
de reproche cruzado contra el Registro por un defecto de actuación que no le es
imputable. Simplemente hacemos valer la exigencia de coherencia en las calificaciones
registrales relativas al mismo título. Y si por acaso se hubiera operado incorrectamente
en la inscripción, éste es el momento en que el Registro puede rectificar operando una
suerte de recuperación del tracto sucesivo, operación que no daña los intereses de
ningún tercero inscrito o no inscrito, sin que sea incumbencia de este recurrente ilustrar
al sr Registrador sobre cuál procedimiento formal debe seguirse.
14. Si en el acta de ocupación y en el certificado de inscripción consta que las
fincas identificadas proceden de la expropiación, basta este hecho para que las fincas
estén suficientemente determinadas en el título y en el asiento, a los efectos que aquí se
pretenden. Porque el derecho de reversión de la LEF/1954 nace por fuerza de ley del
hecho mismo de la expropiación. Tanto en la Ley como en el Reglamento original, este
derecho es, a diferencia del art. 54.5 de la LEF vigente, incondicionado, sin importar si la
finca de la que procede estaba o no inscrita ni si el derecho de reversión como tal está
inscrito. Conforme al art. 69 del REF, aplicable por razón de la fecha, el derecho de
reversión no anotado ni inscrito se impone frente a las expectativas de protección
registral de los terceros amparados por el art. 34 LH. En consecuencia, no puede ahora,
contra lo que hace la calificación recurrida, apelar al art. 34 LH para negar la procedencia
de la inscripción, porque este efecto contra tertios se producirá incondicionalmente, se
inscribiera o no el derecho en los términos pretendidos.
Protección de terceros registrales.

15. Como primera y obvia consideración, en nuestro caso no existen terceros
protegidos en la actualidad. La finca continúa perteneciendo a la misma Administración
expropiante y el tercero que tiene otros derechos inscritos sobre la finca es la entidad
titular de una concesión, que no solo conoce la existencia de estos derechos de
reversión, sino que además asumía el compromiso contractual de atender su pago.
16. A este respecto queremos llamar la atención de esa Dirección General sobre la
Sentencia que cita la propia calificación que aquí se recurre cuando señala que
«únicamente cabría hacer constancia del derecho de reversión, a instancia del
expropiado o sus causahabientes, siempre que la finca continúe inscrita a nombre del
expropiante» (…) porque este es exactamente el supuesto que nos ocupa, en el que la
finca obra inscrita a favor de la misma Administración que llevó a cabo la expropiación de
la finca de la que resultan los derechos de reversión cuya inscripción se interesa.
17. No es ocioso recordar, en este sentido, que ADIF nació en el año 2005 como
escisión de RENFE por virtud de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector
Ferroviario, para asumir la propiedad de las infraestructuras ferroviarias y su gestión,
proporcionando sus servicios a cualquier operador ferroviario que los solicitara, por lo
que se trata de la misma Administración que expropió la finca a D. A. C. P.
18. Por lo que respecta a la entidad que tiene inscrita a su favor un derecho sobre
la finca 14.210 del Registro de la Propiedad n.º 29 de Madrid, se trata de la titular de la
concesión otorgada por RENFE en el año 1994 para el desarrollo urbanístico de los
terrenos que fueron en su día expropiados para la formación de los recintos ferroviarios
de (…)
19. Como apuntábamos anteriormente, esta entidad no sólo no puede desconocer
la existencia de los derechos de reversión, por estar expresamente referenciados en el
contrato de concesión que accedió al Registro de la Propiedad, sino que, además,
asumió la obligación de atender su pago.

cve: BOE-A-2023-7292
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