III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7292)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir un derecho de reversión sobre parte de finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41596

la inscripción del título resultante de la expropiación esté libre de cargas (arts. 8 LEF,
32.50 RH y 26 RD 1093/1997).
8. Por lo que respecta a la identificación de la finca cuyos derechos de reversión se
interesa que se inscriban, de la documentación adjunta a la solicitud de inscripción se
comprueba que:
– Mediante escritura pública otorgada con fecha de 26 de abril de 2018 ante el
Notario de Madrid, D. Francisco Consegal García, con el número 2.965 de orden de su
protocolo (…) Baraka Capital Group adquirió el pleno dominio de los derechos de
reversión que corresponden a cada uno de los vendedores representados por dos
personas a las que se confirieron los respectivos poderes con facultades especiales para
vender estos derechos, que se relacionan como Anexo en la propia escritura y cuyas
copias autorizadas tuvo a su vista el Notario para la comprobación de las facultades como titulares de los terrenos que fueron en su día expropiados para la construcción de
los recintos ferroviarios de (…) y que fueron incluidos en el contrato de concesión
suscrito entre RENFE (hoy ADIF) y Desarrollos Urbanísticos Chamartín, SA (hoy Crea
Madrid Norte, SA) para el desarrollo de la conocida como operación Chamartín -hoy
“Madrid Nuevo Norte”-.
Esta concesión obra inscrita en ese Registro de la Propiedad al tomo 1.416,
libro 386, folio 224, finca 14.210, de la que es titular ADIF.
– El 8 de junio de 2018 se otorga una escritura complementaria a la anterior, que se
otorga ante el mismo Notario de Madrid, D. Francisco Consegal García, con el
número 3.923 de orden de su protocolo –acompañada a la solicitud de inscripción como
documento núm. 3– por la que se acuerdan modificar y ampliar los supuestos en los que
se devenga a favor de los vendedores el precio que se dejó aplazado y condicionado en
la primera escritura.
– Con fecha de 10 de enero de 2019 se otorga ante el Notario de Madrid, D. Emilio
Sánchez-Carpintero Abad, con el número 21 de orden de su protocolo, escritura de
ratificación y carta de pago por la que los herederos de D. A. C. P. –como titular de una
de las fincas que fueron expropiadas para la construcción de los recintos ferroviarios que
se han referido– acreditan su condición de herederos y reciben el primer pago acordado
en la escritura de compraventa de 26 de abril de 2018 que se ha referido con
anterioridad (…)
– La condición de expropiado de D. A. C. P. se acredita con el Acta de ocupación de
la finca que fue de su propiedad, que obraba inscrita en el Registro de la Propiedad de
Colmenar Viejo al Tomo 177, Libro 98 de (…), Folio 63, Finca número 5.467,
inscripción 1.ª (…)
– La localización de la finca en su día expropiada se acredita con los planos que se
acompañan la solicitud de inscripción (…)
– Los citados derechos de reversión resultan de la expropiación de una finca
perfectamente identificada no sólo desde el punto de vista jurídico, en cuanto a su
expropiación e inscripción en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo -al que por
razones administrativas correspondían las fincas de lo que se conocía como (…)- sino
también desde el punto de vista puramente topográfico, por resultar palmaria su
ubicación dos límites de la actual finca registral 14.210 del Registro de la Propiedad n.º
29 de Madrid.
– Resulta difícil imaginar qué información adicional puede facilitarse en relación con
una finca que fue expropiada y a la que corresponden por Ley los correspondientes
derechos de reversión.
9. Este interesado no puede conocer ni discutir el contenido de la certificación
administrativa que fue emitida a los efectos del art. 206 LH. Pero es evidente que es una
carga de la Administración haber hecho constar en la misma el titular expropiado que es
causante de la adquisición administrativa, así como la finca originaria, que constaba
inscrita. De hecho, así lo exige de forma expresa el artículo 303 del Reglamento
hipotecario –aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947– y lo recuerda la Sentencia

cve: BOE-A-2023-7292
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Núm. 67