III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7292)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir un derecho de reversión sobre parte de finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41612

Pues bien, como ya recogemos en aquella sentencia de 7 de julio de 2008, la
aprobación de la Revisión del PGOUM en sí misma no comporta la desafectación tácita
de los terrenos incluidos en el ámbito del APR 08.03. (…)
Octavo. Del tenor de lo transcrito resulta con toda claridad que el Área de
Planeamiento tiene por misión la fijación de objetivos a desarrollar mediante los
correspondientes instrumentos de planeamiento, pero, a mayor abundamiento, de tales
objetivos no se deduce, qué terrenos incluidos en el Área de Planeamiento continuarán
destinados al servicio ferroviario, sin que los recurrentes hayan probado que no vayan a
ser los suyos.
A lo expuesto ha de añadirse, por ser de gran relevancia, cuál es la jurisprudencia de
esta Sala sobre los efectos de la aprobación de instrumentos de planeamientos por
Administración distinta de la expropiante (como ocurre en el caso de autos), así como la
importancia de acudir a lo que el propio instrumento de planeamiento recoge. Por todas
citaremos la Sentencia de 20 de Noviembre de 2.003 Rec. 982/99) donde decimos:
“Resuelto lo anterior, quedan por analizar las razones que el recurrente da para
fundamentar su afirmación de que la Sala ‘a quo’ ha infringido los preceptos de la
legislación expropiatoria que cita. Los recurrentes afirman que la Sentencia se acoge a
criterios formalistas, la no aprobación del PERI y su ejecución, posteriores ambas a la
solicitud de reversión, afirmando que con ello se ha facilitado una actuación por vía de
hecho de la Administración municipal.
Hemos de recordar que quien expropió los bienes cuya reversión se solicita es la
Administración Central del Estado, sin que las posibles irregularidades cometidas por
otra Administración, máxime si son a posteriori de la solicitud de reversión, en nada
puedan influir en la resolución de tal pretensión, ésta solo podrá ser favorable si
efectivamente se ha producido la desafectación de los bienes expropiados y caso de
tratarse de una desafectación tácita se cumplan los plazos a que se refiere el artículo 65
del Reglamento expropiatorio (…)
La afirmación del instrumento urbanístico que acabamos de transcribir se ve
corroborada por la declaración de hechos probados que efectúa la Sala ‘a quo’, en base
a sendas certificaciones, de que continúan desarrollándose, en el momento de solicitud
de reversión, las actividades portuarias y de Renfe que justificaron la expropiación por el
M.O.P.U. de los terrenos en cuestión (…)”
Del tenor de esta sentencia resulta evidente que el acuerdo expreso de
desafectación sólo puede dictarse por la Administración expropiante, y que la
desafectación tácita no puede deducirse de la Revisión del PGOUM realizada por una
Administración distinta de la expropiante. Tampoco puede deducirse de la participación
de la Administración expropiante en un Consorcio Urbanístico su responsabilidad en la
Revisión del Plan General y su voluntad de desafectar los bienes.
Es igualmente necesario recordar, a la vista de los objetivos de mantenimiento y
potenciación del servicio ferroviario recogidos en el Área de Planeamiento APR 08.03, la
que también es reiterada doctrina jurisprudencial, que excluye la reversión de parcelas
concretas, no apreciando desafectación, cuando en la ejecución del planeamiento se
alcanza la finalidad urbanística conjunta. Por todas citaremos nuestra sentencia de 17 de
Julio de 2.007 Rec. 8158/2004) donde decimos:
“Ello se confirma con la jurisprudencia, a la que también alude la parte recurrente,
según la cual, ‘la determinación de si se ha producido o no el cambio de destino o de la
inejecución determinante de la reversión no puede efectuarse desde la perspectiva de la
finca aislada, sino contemplada en relación con la finalidad urbanística conjunta y dentro
de las tareas de ejecución’ (Ss 1-6-1991, 27-4-2000, 28-10-2000, 30-9-2002). Señalando
la sentencia de 28 de octubre de 2005 que: ‘Esta Sala tiene ya reiteradamente declarado
que, en presencia de una unidad de actuación urbanística, ante la ordenación y
urbanización de todo un sector el derecho de reversión de los propietarios afectados ha
de ser considerado en relación con el programa establecido y los fines en él previstos; no
puede ser contemplado de manera aislada... pero la determinación de si se ha producido

cve: BOE-A-2023-7292
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Núm. 67