III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7292)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir un derecho de reversión sobre parte de finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41611

En su Sentencia de 25 de septiembre de 2012 ha manifestado, resumidamente:
«Sexto.

(…)

Formulado el motivo de recurso en esos términos, es necesario realizar las
siguientes consideraciones previas, como ya hemos hecho en anteriores ocasiones a
propósito de las solicitudes de reversión de terrenos localizados con motivo de la misma
actuación expropiatoria. En primer lugar recordaremos la doctrina de esta Sala, recogida
entre otras muchas, en sentencia de 6 de febrero de 2007, donde decimos que:

Del mismo modo en reiteradísimos pronunciamientos nos hemos referido a que la
desafectación de los bienes en su día expropiados, que puede permitir la reversión,
puede ser expresa o tácita (por todas Sentencias de 14 de Abril de 2.005 Rec.
5042/2001 - y 16 de Abril de 2.007 Rec. 206/2004). En efecto, del estudio concordado de
los artículos 54 de la Ley de Expropiación Forzosa y 63 y ss. de su Reglamento se
deduce que la reversión de los bienes o derechos expropiados procede en tres
supuestos: a) cuando no se ejecute la obra o no se establece el servicio que motivó la
expropiación; b) cuando, realizada la obra o establecido el servicio, quede alguna parte
sobrante de los bienes expropiados, y c) cuando desaparezca la afectación de los bienes
o derechos de las obras o servicios que motivaron la expropiación, pudiendo ser la
desafectación expresa, mediante acuerdo de la Administración, o tácita, deduciéndose
de otros acuerdos o actos que claramente impliquen dicha expresión de voluntad, y en
tal sentido debe tenerse en cuenta que como hemos dicho en múltiples sentencias (entre
otras la de 14 de Marzo de 2007 Rec. 10.114/2003) la desafectación tácita debe
deducirse de hechos que por su evidencia la revelen, “correspondiendo su prueba al
solicitante de la reversión por constituir esta forma de desafectación tácita una excepción
a la regla general”.
Séptimo. La Sala de instancia en su sentencia, mediante un razonamiento in
aliunde, rechaza que en el momento en que se instó la reversión pueda apreciarse la
desafectación tácita solicitada por los actores y, en tal sentido concluye que los bienes en
su día expropiados continuaban afectos al fin que motivó su expropiación y seguían
destinados al servicio propio de la Estación de Chamartín y sus enlaces ferroviarios, lo
que impide apreciar una desafectación tácita (…)

cve: BOE-A-2023-7292
Verificable en https://www.boe.es

“El derecho de reversión, regulado en los arts. 54 y 55 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954, así como los artículos 63 y siguientes de su
Reglamento de 26 de abril de 1957, como señala la sentencia de 4 de noviembre
de 2005, se considera como un efecto especial producido por el juego de la causa de la
expropiación pudiendo ser caracterizado como la consecuencia de una ‘invalidez
sobrevenida’ a la expropiación por la desaparición del elemento esencial de la causa que
la motiva, bien por no establecerse el servicio o ejecutarse la obra que motivó la
expropiación, así como, también, si hubiera alguna parte sobrante de los bienes
expropiados o desapareciese la afectación, pudiendo en tales casos, el primitivo dueño o
sus causahabientes, recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, abonando
a la Administración su justo precio, según se señala en el art. 54 de la Ley Expropiatoria,
siendo la desaparición del elemento esencial de la causa, la razón determinante que
hace que surja el derecho de reversión.
El supuesto de la desafectación a que se refiere el artículo 54 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 en su originaria redacción, presupone,
como señala la sentencia de 6 de abril de 2005 por referencia a la de 25 de enero
de 2005, la realización de la obra para la que en su día se efectuó la expropiación, y su
posterior abandono, bien por desuso, o, bien por un cambio de uso, en cuyo caso la
afectación desaparece, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley
de Expropiación Forzosa en su redacción originaria que reconoce, para el supuesto de
desafectación de los bienes expropiados, el derecho de reversión a favor de los titulares
de los bienes en ese momento.”