III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7292)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir un derecho de reversión sobre parte de finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41593

modificación de la anterior otorgada el día 8 de junio de 2018 ante el mismo notario;
copia autorizada de escritura de ratificación otorgada el día 10 de enero de 2019 ante el
notario de Madrid, don Emilio Sánchez-Carpintero Abad; fotocopia de acta de ocupación
expedida por la Jefatura de Estudios y Construcciones de Ferrocarriles; sendas copias
de cuatro planos de situación de la finca; fotocopia de escrito realizado por doña A. R. S.
G., abogada con fecha, 29 de octubre de 1999; copia de la Sentencia
número 1.903/2014 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo; copias de las
páginas 18655 a la 18669, ambas inclusive, del «Boletín Oficial del Estado», de fecha 5
de marzo de 2012, que incluye la Resolución de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 8 de febrero de 2012; copia de la Sentencia número 7.953/2011 de la
Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, y copia de la Sentencia
número 2.980/2013 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Con respecto al título precedente, instancia suscrita en Madrid con fecha veintidós
de Julio de dos mil veintidós por Don T. C. A., en representación de “Baraka Capital
Group, SL” que, en unión de los siguientes documentos: - copia autorizada de escritura
de constitución de sociedad, otorgada el veinticuatro de Mayo de dos mil dieciséis ante el
Notario de Madrid Don Ignacio Sáenz de Santa María Vierna; - copia autorizada de
escritura de compraventa, otorgada el veintiséis de Abril de dos mil dieciocho ante el
Notario de Madrid Don Francisco Consegal García; - copia autorizada de escritura de
modificación de la anterior, otorgada el ocho de Junio de dos mil dieciocho ante el mismo
Notario; copia autorizada de escritura de ratificación, otorgada el diez de enero de dos
mil diecinueve ante el Notario de Madrid Don Emilio Sánchez-Carpintero Abad; fotocopia
de Acta de ocupación expedida por la Jefatura de Estudios y Construcciones de
Ferrocarriles; - sendas copias de cuatro planos de situación de la finca; - fotocopia de
escrito realizado por la abogada Doña A. R. S. G. con fecha veintinueve de Octubre de
mil novecientos noventa y nueve; - copia de la sentencia 1.903/2.014 de la Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo; - copias de las páginas 18655 a la 18669, ambas
inclusive, del BOE de fecha cinco de marzo de dos mil doce, que incluye la Resolución
de 8 de febrero de 2012.de la D.G.R.N.; - copia de la sentencia 7.953/2.011 de la Sala de
lo Contencioso del Tribunal Supremo; copia de la sentencia 2.980/2.013 de la Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo, ha originado el Asiento número 1.021 del Diario 125,
el registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del citado
documento, de conformidad con los artículos 18 de copia de la sentencia 1.903/2.014 de
la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo [sic]; la Ley Hipotecaria y 98 a 100 de su
Reglamento deniega la inscripción del mismo por los siguientes hechos y fundamentos
de derecho: Hechos: Se presenta una solicitud con la pretensión de que se inscriba un
supuesto derecho de reversión que corresponde al solicitante sobre una parte de la finca
registral número 14.210 de la Sección 8.ª, como causahabiente de los expropiados en su
día. Según el Registro, dicha finca 14.210 aparece inmatriculada por certificación del
artículo 206 de la Ley Hipotecaria sin perjuicio de una nota marginal que señala, entre
otros extremos, que la finca a que se refiere la adjunta inscripción, inmatriculada
mediante certificación de dominio, se encuentra formada en su totalidad por un conjunto
de parcelas expropiadas en su día. Sobre dicha finca 14.210 aparecen inscritos con
posterioridad a su inmatriculación derechos a favor de otro titular registral. Fundamentos
de Derecho: En primer lugar no resulta inscrita de forma independiente la finca de
doscientos setenta coma cuarenta metros cuadrados sobre la cual se solicita la
inscripción del derecho de reversión ni por lo tanto la expropiación de la misma, por lo
que falta el presupuesto de tal derecho. Por otro lado, no se cumplen los requisitos
hipotecarios relativos al principio de especialidad, ya que no se describen las fincas en
los términos exigidos por los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento, de
modo que permitan ser identificadas sin ambigüedad, individual e independientemente. A
efectos hipotecarios, no cabe además realizar una modificación jurídica ni descriptiva, ni
un asiento que predetermine lo uno o lo otro, sin el consentimiento del titular registral –
por imperativo del artículo 20 de la Ley Hipotecaria– o en virtud de resolución judicial

cve: BOE-A-2023-7292
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Núm. 67