III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7292)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir un derecho de reversión sobre parte de finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41592

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7292

Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir un derecho de
reversión sobre parte de finca registral.

En el recurso interpuesto por don T. C. A., en nombre y representación y como
administrador único de la mercantil «Baraka Capital Group, S.L.», contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Madrid número 29, don Javier Stampa Piñeiro, a inscribir
un derecho de reversión sobre parte de finca registral.
Hechos

Mediante instancia suscrita por don T. C. A., actuando en nombre y representación y
como administrador único de la sociedad «Baraka Capital Group, SL», como adquirente
de unos derechos de reversión que afirmaba que fueron adquiridos de titulares de
terrenos en su día expropiados para la construcción de los recintos ferroviarios de
Chamartín y Fuencarral y que fueron incluidos en el contrato de concesión suscrito entre
«Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles» (RENFE), hoy «Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias» (ADIF), y «Desarrollos Urbanísticos Chamartín, SA», hoy
«Distrito Castellana Norte, SA», concesión que constaba inscrita en la finca registral
número 14.210 de la Sección Octava del Registro de la Propiedad de Madrid número 29,
solicitaba la inscripción en dicha finca 14.210 de dichos derechos de reversión
correspondientes a la finca que en su día fue expropiada a don A. C. P.
Acompañaba para acreditar esos derechos copia de la escritura de compraventa en
virtud de los cuales los adquirió la mencionada mercantil, de otra escritura que la
complementa y de una tercera escritura de ratificación.
También acompañaba fotocopia de un acta de ocupación para acreditar la condición
de expropiado de don A. C. P. de la finca que fue de su propiedad, que según afirmaba
obraba inscrita en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo, al tomo 177, libro 98
de Chamartín de la Rosa, folio 63, finca número 5.467, inscripción 1.ª, y varios planos
para acreditar la localización de la finca en su día expropiada.
Realizaba también diversas alegaciones para justificar que, a su juicio, no procedía la
aplicación del cambio operado en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación
forzosa por parte de la disposición adicional quinta de la Ley 38/1999, de Ordenación de
la Edificación, al haber adquirido los derechos de reversión de vendedores que formaban
parte de una asociación que, en fecha 29 de octubre de 1999, presentó la solicitud de
reversión de los derechos correspondientes a todos sus asociados, en virtud de lo
establecido en la disposición transitoria segunda de la misma ley, a cuyo efecto
acompañaba copia de dicha solicitud, y apoyaba su argumentación en diversas
sentencias y resoluciones de las que también adjuntaba copia.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Madrid número 29,
junto con copia autorizada de escritura de constitución de sociedad otorgada el día 24 de
mayo de 2016 ante el notario de Madrid, don Ignacio Sáenz de Santa María Vierna;
copia autorizada de escritura de compraventa otorgada el día 26 de abril de 2018 ante el
notario de Madrid, don Francisco Consegal García; copia autorizada de escritura de

cve: BOE-A-2023-7292
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