III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7292)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29 a inscribir un derecho de reversión sobre parte de finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41601

En virtud de lo expuesto,
Suplico a V.I., que tenga por presentado este escrito, con los documentos que lo
acompañan, se sirva admitirlos y, en su virtud, tenga por presentado en tiempo y forma
recurso para ante la Dirección General de los Registros y del Notariado frente a la Nota
negativa de calificación emitida por el Registro de la Propiedad n.º 29 de Madrid de
fecha 11 de octubre de 2022; a la vez que
Suplico a esa Dirección General que tenga por formuladas las alegaciones
contenidas en el cuerpo de este escrito y, previos los trámites oportunos, se sirva dictar
Resolución por la que, con revocación de la Nota negativa de calificación objeto del
presente recurso, acuerde la inscripción en el Registro de la Propiedad n.º 29 de Madrid
de los derechos de reversión correspondientes a la finca que fue en su día expropiada a
D. A. C. P., en la finca en la finca 14.210, de la que es titular ADIF.»
V
El registrador de la Propiedad de Madrid número 29, don Javier Stampa Piñeiro,
emitió informe ratificando la calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a
esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho

1. La cuestión que se plantea en este recurso consiste en determinar si resulta
posible hacer constar en el Registro de la Propiedad los derechos de reversión respecto
de parte de una finca registral que fue inmatriculada conforme a lo previsto en el
artículo 206 de la Ley Hipotecaria, constando como título de adquisición del
inmatriculante la expropiación, sin que figure el nombre de la persona o personas
expropiadas.
El registrador fundamenta su negativa en que no está inscrita como finca
independiente la finca sobre la cual se solicita la inscripción del derecho de reversión, ni
por tanto la expropiación de la misma, por lo que falta el presupuesto de tal derecho, sin
que por otro lado se cumplan los requisitos hipotecarios relativos al principio de
especialidad, ya que no se describe la finca en los términos exigidos por los artículos 9
de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento, de modo que permita ser identificada sin
ambigüedad, individual e independientemente; en la imposibilidad de realizar ninguna
modificación jurídica o descriptiva de una finca, ni un asiento que predetermine lo uno o
lo otro, sin el consentimiento del titular registral –por imperativo del artículo 20 de la Ley
Hipotecaria– o en virtud de una resolución judicial firme; y en la circunstancia de que si

cve: BOE-A-2023-7292
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 24 y 33 de la Constitución Española; 1, 2, 9, 20, 34 y 37 de la Ley
Hipotecaria; 9, 15, 54 y 55 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación
forzosa, y 54 y 55 de la misma ley en su redacción dada por la Ley 38/1999, 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación; la disposición adicional quinta, disposición
transitoria segunda, disposición derogatoria segunda y disposición final cuarta de la
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación; los artículos 36 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; 55, 60
y 69 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
de Expropiación Forzosa; 32 y 51 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala
de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 11 de abril de 1989, 28 de
abril de 1995, 12 de febrero de 1996, 14 de junio de 1997, 23 de junio de 1998, 8 de
febrero de 2006, 7 de julio de 2008, 31 de marzo de 2009, 23 de marzo, 6 de julio y 12
y 19 de noviembre de 2010, 16 de marzo, 6 de julio y 14 de octubre de 2011, 25 y 26 de
septiembre de 2012 y 3 de junio de 2013, y las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 28 de julio y 26 de noviembre de 2001, 15 de abril
de 2008, 30 de septiembre de 2011 y 4 de diciembre de 2012.