III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7291)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad accidental de Arona, por la que se suspende la inscripción de un acta de constancia de suelo urbano de uso turístico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41586

urbanística haya ejecutado la especialización de usos en las zonas turísticas a que se
refiere el artículo 25 de la misma ley, y lo cierto es que la ordenación urbanística, es
decir, el Plan General de Ordenación Urbana de Arona en vigor, de 13 de noviembre
de 1992, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 10 de marzo de 1993, no ha
ejecutado la especialización de usos en zonas turísticas en los términos del artículo 25
de la Ley2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
En atención a lo expuesto, en la actualidad el único uso permitido es el uso turístico
de la parcela en que se ubica el Hotel (…), por lo cual, el hecho de que las fincas
señaladas en la nota de calificación desfavorable impugnada, no se encuentren adscritas
a la explotación turística según Decreto dictado en fecha 4 de julio de 2018, firmado por
Doña E. M. F. T., Jefe de Servicio Administrativo de Turismo, del Área de Turismo,
Internacionalización y Acción Exterior del Cabildo de Tenerife, no es obstáculo para la
debida inscripción del uso turístico según se acredita en escritura pública otorgada ante
el Notario de Adeje, Playa de Las Américas, don Roberto J. Cutillas Morales,
número 1213 de protocolo, acta de constancia de suelo urbano de uso turístico, de
las 101 fincas resultantes de la escritura de declaración de obra nueva y división
horizontal realizada sobre la finca número 33.093, otorgada el día 25 de junio de 1990,
ante el Notario de Santander, Don Manuel Lafuente Mendizábal, bajo el número 2.237 de
protocolo».
IV
Mediante escrito, de fecha 21 de diciembre de 2022, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9.3 de la Constitución Española; 9 y 18 de la Ley Hipotecaria; 12,
15 y 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 38 y 60 de la Ley 7/1995,
de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias; la disposición adicional sexta de la
Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias; 45, 52
y 53 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de junio
y 4 de noviembre de 2008, 15 de enero de 2009, 5 de febrero y 24 de noviembre
de 2010, 25 de abril de 2011, 14 y 27 de enero, 14 de febrero, 23 de julio y 5 de
noviembre de 2012, 21 de junio, 5 de agosto y 13 de noviembre de 2013, 15, 21 y 28 de
enero, 17 de febrero, 20 de marzo, 7, 19 y 28 de mayo y 17 de octubre de 2014,
5 y 28 de mayo y 15 de julio de 2015, 11 de enero, 15 de febrero, 13 de mayo y 12 de
septiembre de 2016 y 31 de julio de 2018.
1. En el presente expediente se plantea la inscripción de un acta de constancia de
uso turístico de suelo urbano en la que se hace constar que la sociedad «Udalla Park,
SL» es titular de la actividad turística del establecimiento alojativo denominado «Hotel
Apartamento (…)», sito en el término municipal de Arona, con un total de 186 plazas
alojativas, distribuidas en 93 habitaciones dobles, acta que se presenta en el Registro de
la Propiedad interesando la publicidad registral del uso turístico de las 101 fincas
resultantes de la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal del citado
inmueble.
Esta presentación causó calificación negativa del Registro porque «de la certificación
expedida por la Secretaría General del Ayuntamiento no resulta de forma clara y expresa
el uso turístico de la parcela y del inmueble sobre ella construido, expidiéndose la

cve: BOE-A-2023-7291
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Núm. 67