III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7291)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad accidental de Arona, por la que se suspende la inscripción de un acta de constancia de suelo urbano de uso turístico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41585

Manuel Lafuente Mendizábal, bajo el número 2.237 de protocolo, solicitada por la entidad
a la que representamos.
Sobre la base de tales hechos, se articula el recurso interpuesto con base en los
siguientes,

I.–Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 2/2013, de 29
de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, el uso del citado
inmueble es turístico, conforme a la calificación de uso asignada al inmueble construido
en la parcela según la licencia obtenida en el momento de su edificación, al ser la
calificación que realiza el planeamiento de la parcela de uso mixto residencial o turístico
indistintamente.
A tal efecto, el citado artículo 23.1 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y
modernización turística de Canarias, establece, “Es deber de los titulares de los
establecimientos turísticos destinarlos al ejercicio de la actividad turística, de alojamiento
o complementaria, conforme a la calificación de uso asignada a la parcela por el
planeamiento, y la del inmueble construido en ella según la licencia obtenida en el
momento de su edificación en el caso de que la calificación fuera de uso mixto
residencial o turístico indistintamente, así como atenerse a las limitaciones respecto al
uso impuestas por el planeamiento, la legislación sectorial o de carácter convencional
que le sean aplicables, sin perjuicio de la regulación específica para las villas incluidas
en los artículos 31 y 32”.
Por su parte, el artículo 23.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y
modernización turística de Canarias, establece, “Los titulares de los establecimientos
turísticos deberán hacer constar en el Registro de la Propiedad el uso a que está
destinado la parcela y el inmueble, así como las limitaciones a la modificación del mismo
según lo señalado en el apartado anterior. Dicha constancia se incluirá al inscribir la obra
nueva o escritura de división horizontal, o bien mediante certificación municipal o cédula
urbanística en los casos de edificaciones ya construidas, de conformidad con lo
establecido en la normativa registral”.
En tal sentido, la cédula urbanística a la que se hace mención en el citado precepto
es la cédula de habitabilidad que se expedía tras haberse construido el inmueble
conforme a la licencia de obra concedida previamente.
II.–Que en su condición de explotadora la Udalla Park SL quiere dar cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y
modernización turística de Canarias, en cuanto a la obligación de inscribir el uso turístico
de la parcela y el inmueble sito en (…) Arona, Santa Cruz de Tenerife, en el que se
encuentra el Hotel (…)
III.–Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 2/2013 de 29
de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, toda vez que al tratarse
de un inmueble ya construido, lo que determina su adscripción al uso turístico es la
licencia de primera ocupación concedida en su día, aportada como documento anexo a
la matriz de la escritura pública de acta de constancia de suelo urbano de uso turístico,
(folio UA3375560) autorizada por el Notario de Adeje, Don Roberto J. Cutillas Morales,
con número 1.213 de protocolo, el día 12 de marzo de 2018, por lo que no debe exigirse
más documentación al quedar acreditado los requisitos legales en virtud de la
documentación aportada.
IV.–Que de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (…)
según la normativa vigente, no está permitido en modo alguno la consolidación del uso
residencial en la parcela, ni simultanear ambos usos turístico-residencial, en tanto que
por la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y
modernización turística de Canarias, introducida por el número 2 de la Disposición Final
Quinta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos
de Canarias, se exige como conditio sine qua non para ello, que la ordenación

cve: BOE-A-2023-7291
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